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Justicia ordena al Ejército entregar listado de agentes CNI por Ley de Transparencia

La institución argumentó que no existirían registro de los archivos solicitados, que entregar dicho listado distraería al personal y que la información tendría carácter de reserva por constituir temas de inteligencia militar.

24Horas.cl TVN

Martes 30 de junio de 2015

En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la resolución del Consejo para la Transparencia que ordenar al Ejército a entregar información sobre los integrantes de la Central Nacional de Informaciones (CNI).

Con ello, se rechazó el reclamo de ilegalidad presentado contra la orden de dar copia del listado de los funcionarios -activos- del Ejército que participaron como agentes de la CNI.

Según indica la sentencia del tribunal, no existen justificaciones en los argumentos planteados por el Ejército, institución que argumentó que no existirían registro de los archivos solicitados, que entregar dicho listado distraería al personal y que la información tendría carácter de reserva por constituir temas de inteligencia militar.

El fallo sostiene que "si en su oportunidad la institución pudo cumplir con la entrega de la nómina de funcionarios de la CNI que habrían participado en el proceso denominado operación Albania que conoció el Ministro en Visita Sr. Hugo Dolmestch Urra en el año 1998, ello significa que sí se encuentra en condiciones de entregar la información referida".

Respecto a que entregar dicho listado implicaría distraer indebidamente a los funcionarios, la resolución aclara que "ni se han aportado antecedentes que puedan justificar que la labor requerida implique procesar un elevado número de actos administrativos, ya que la propia recurrente ha señalado en su reclamo que estima el número de funcionarios que estaría comprendido en la citada entrega de información corresponde a un universo de 7.436 funcionarios, lo que además implica que ya ha cuantificado la información atingente (...) ni tampoco existen antecedentes en el proceso que hagan presumir que para cumplir con el requerimiento respectivo "requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales".

Sobre la causal de reserva establece que "dicha causal de secreto o reserva, no resulta aplicable al caso en análisis" y descarta que la CNI forme parte del denominado Sistema de Inteligencia del Estado, ya que no consta en el artículo 5°, de la Ley N° 19.974.

"Por lo señalado, no corresponde jurídicamente que el recurrente Ejército de Chile, postule y pretenda eximirse del cumplimiento de la decisión de Amparo Rol C737-14, invocando el principio de secreto del artículo 38 de la Ley N° 19.974, de 2004, toda vez que no es una disposición legal que corresponda aplicar al caso en análisis", finaliza el fallo.

Foto: Agencia Uno