El Juzgado de Letras y Garantía de Quintero acogió la solicitud de sobreseimiento definitivo presentado por el práctico de la Armada Eliseo Jamett Fernández, imputado por el Ministerio Público por su responsabilidad en el derrame de petróleo que afectó a la localidad, el 24 de septiembre de 2014.
En la resolución, el juez Miguel Sáez argumentó que el sobreseimiento de la causa se debe a que el hecho investigado no es constitutivo de delito.
En el documento se indica que la Ley de Pesca "sanciona al que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua agentes contaminantes, químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 3.000 UTM".
En el caso que la actuación sea con dolo, se aplicará una pena de presidio menor en su grado mínimo, pero la normativa no especifica las sanciones en los casos en que la conducta se deba a un actuar negligente o imprudente.
La resolución también aclara que no es responsabilidad de los tribunales los errores que puede tener la legislación. "El Tribunal no puede hacerse cargo en materia penal de una defectuosa redacción legislativa, debiendo al momento de aplicar la Ley, velar por el respeto del principio de legalidad, consagrado en el art. 19 N° 3 de la Constitución", señala el documento.