Click acá para ir directamente al contenido

Ley Reservada del Cobre es divulgada al público tras más de 50 años en secreto

El texto, que fue inserto esta jornada en el Diario Oficial, establece el mecanismo de financiamiento para las Fuerzas Armadas.

24Horas.cl Tvn

Jueves 22 de diciembre de 2016

Tras más de 50 años mantenida en rígido sigilo, este jueves la Ley Reservada del Cobre dejó de ser secreta. Esto ya que fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 20.977, la que, a su vez, exige la inserción del texto completo de la Ley N° 13.196, donde se establece el mecanismo de financiamiento de las Fuerzas Armadas.

El controvertido documento, vigente desde el 20 de octubre de 1958, cuenta con ocho artículos, siendo que el primero constituye su núcleo al estipular que "el 10% del ingreso en moneda extranjera determinado por la venta al exterior de la producción de cobre, incluidos sus subproductos, de la Corporación Nacional del Cobre de Chile y el 10% del valor de los aportes en cobre al exterior que efectúe dicha Corporación, deberán ser depositados por el Banco Central de Chile en moneda dólar de los Estados Unidos de América, en la Tesorería General de la República, con el objeto de que el Consejo Superior de Defensa Nacional cumpla con las finalidades de la ley Nº 7.144".

La Ley N° 7.144 determina la creación del Consejo Superior de Defensa Nacional, y la ley determina que los mencionados porcentajes de ingresos deben ir destinado a las Fuerzas Armadas.

Además, el texto menciona que "a solicitud del Consejo Superior de Defensa Nacional, la Tesorería General de la República deducirá hasta la cantidad de US$ 3.350.000,00 (tres millones trescientos cincuenta mil dólares), en cada año, de los ingresos efectuados en las Cuentas de Reserva de cada institución, valores que depositará en una cuenta a nombre de dicho Consejo Superior, la que se denominará “Cuenta Reserva Nº 9.154 - Ley Nº 13.196”.

Históricamente, dicha legislación ha sido criticada por diversos motivos. Entre ellas que genera un gravamen desigual a Codelco, ya que no exige la destinación de ingresos de mineras privadas, que no se presentaba transparencia en el uso de los fondos, no presenta posibilidad de asignar fondos a otros sectores, entre otros juicios.

Lea aquí el texto completo de la Ley Reservada del Cobre:

Ediciones limitadas de la ley

Durante el período en que la legislación se mantenía en secreto, su carácter reservado significaba que su divulgación se restringía a ediciones limitadas dirigidas a un muy restricto número de autoridades.

Según el sitio del Diario Oficial, mientras la normativa se mantenía en reserva el documento era divulgado en carácter restringido, así ocurrió el 5 de septiembre de 1975 y el 29 de octubre de 1976. Además, también se expuso de manera restringida dos documentos que modifican la Ley Reservada de Cobre, el 17 de octubre de 1985 y el 17 de julio de 1987.

"El Diario Oficial se quedaba con una copia del documento, el Ministerio de Defensa se llevaba otra, la Junta del Gobierno tuvo otra copia, la Dirección de Presupuestos (DIPRES) recibía una también. En total, entre 5 y 10 ejemplares eran distribuidos principalmente a organismos relacionados a la defensa nacional. Cuando era restricta, se publicaron el texto original, textos actualizados y modificaciones en ediciones de carácter restringido", cuenta Carlos Orellana, director del Diario Oficial a 24Horas.cl.

A continuación, el texto refundido de la Ley Reservada del Cobre de septiembre de 1975:

Un hito de la legislación chilena

Orellana explica que existen cientos de leyes reservadas en el país - relacionadas principalmente a la defensa nacional - y que la desclasificación de la Ley Reservada del Cobre es histórica, porque es la primera legislación restringida a ser abierta a conocimiento público en Chile. Es decir, es la primera ley reservada chilena a ser inserta en el Diario Oficial.

El director del órgano plantea que "hay un principio del derecho en Chile que establece que la ley se entiende conocida por todos desde el momento de su publicación en el Diario Oficial, y en segundo lugar, que nadie puede alegar ignorancia de la ley. Eso lo determina el Código Civil. Entonces, si aparece la publicación de una ley en edición restringida, no produce el efecto de la divulgación y por lo tanto es un contrasentido. Sin embargo, en algunos casos es necesario, porque compromete la seguridad interior del Estado. Existen excepciones a la regla".

En el caso específico de esta ley, planteó que "en su momento habrá sido necesario mantenerla en reserva, pero es probable que actualmente ya no sea necesario y que sea positiva su divulgación. Además, estableció un acuerdo entre el Ejecutivo y el Congreso".

El dirigente del Diario Oficial dijo no saber si este hecho abrirá un precedente para la divulgación de más leyes reservadas, pero afirmó que "existe un proyecto de ley, que debe tener por lo menos unos 10 años, que pretende hacer lo mismo con todas las leyes secretas".