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Licencia médica preventiva parental por COVID se extendió hasta el 30 de junio

El beneficio de 30 días se podrá prorrogar, totalizando un beneficio máximo de 90 días a utilizar mientras se encuentre vigente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe.

Agencia Aton

© ATON

Martes 16 de marzo de 2021

La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) informó que la extensión de la licencia médica preventiva parental por COVID será responsabilidad de las respectivas isapres o Compin, por lo cual los beneficiados no deben realizar trámite alguno.

La Suseso explicó que el sábado pasado se publicó en el Diario Oficial la extensión del Estado de Catástrofe por calamidad pública en todo el territorio nacional hasta el 30 de junio de 2021, debido a la emergencia sanitaria que afecta al país.

Esta situación modificó los plazos establecidos en la Ley de Crianza Protegida, por tanto, afecta también los plazos para el uso de la licencia médica preventiva parental, extendiendo su vigencia hasta el 30 de junio próximo.

La Suseso enfatizó que será responsabilidad de la isapre o Compin redictaminar esta licencia y ajustar el plazo, por lo cual los beneficiados no deben solicitar la extensión, sino que se realizará directamente, sin necesidad de trámite ante la superintendencia.

La licencia médica preventiva parental es un beneficio de 30 días y se podrá prorrogar 2 veces, totalizando un beneficio máximo de 90 días a utilizar mientras se encuentre vigente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, en este caso, el 30 de junio.

Tendrán derecho los trabajadores dependientes, independientes y funcionarios públicos que hayan concluido el uso del permiso postnatal parental a contar del 18 de marzo de 2020 y hasta el último día del estado de excepción constitucional vigente.

La ley de Crianza Protegida establece una licencia médica preventiva parental por covid-19, que permitirá recibir un subsidio equivalente al recibido por el permiso postnatal parental.