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Ministra Blanco llamó a respetar feriado irrenunciable para trabajadores del comercio

La secretaria de Estado además recordó que cualquier denuncia se debe realizar a la Dirección del Trabajo, entidad encargada de la fiscalización.

María José Vega

Miércoles 29 de abril de 2015

“Junto con apelar a esas obligaciones ciudadanas que implican respetar nuestro 1° de mayo, al igual que con los otros 4 feriados irrenunciables, en caso de que lamentablemente eso no ocurra, la Dirección del Trabajo estará fiscalizando”.

Estas fueron las palabras de la ministra del Trabajo y Previsión Social, Javiera Blanco, quien junto al director del Trabajo, Christian Melis, llamó a "respetar" el feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio este 1° de mayo: Día del Trabajador.

Asimismo, Blanco subrayó que "los empleadores no podrán hacer coincidir los descansos semanales con los feriados irrenunciables".

Esto se enmarca en las últimas normas aprobadas en el Congreso que favorecen a los trabajadores del comercio y que les permitirá conciliar familia y trabajo.

¿QUÉ OCURRIRÁ CON EL COMERCIO?

De esta manera, los locales deberán estar cerrados desde las 21:00 horas del jueves 30 de abril y hasta las 06:00 horas del día 02 de mayo.

La excepción se presentará en caso que los trabajadores se desempeñen en turnos rotativos de trabajo, en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 02 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados en el lugar.

 

En caso de no cumplir, las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionadas con multas que van desde $216.200 hasta $864.800 por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa.

– De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.
– De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.
– De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir durante ambos días feriados.

En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 30 de abril, las multas van de $422.200 hasta $2.533.200 por empresa.

 – De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
– De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.
– De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

El año pasado, en todo el país solo 19 trabajadores debieron terminar sus turnos al ser sorprendidos trabajando ilegalmente. Junto con ello, la Dirección del Trabajo cursó multas por casi 4 millones de pesos.