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Ordenan a una joven ofrecer disculpas por denunciar "acoso" de un inocente en redes sociales: ¿Cómo lograr un acuerdo de "conciliación"?

Para el abogado y profesor de Derecho Penal de la Universidad del Desarrollo, Alejandro Leiva, quien haga "funas" u otras acusaciones en el ámbito público "deberá atenerse a las responsabilidades, tanto civiles como penales que de ello deriven".

Diego Leiva

Viernes 25 de mayo de 2018

En enero del presente año, la pasajera del Metro de Santiago, Kimberly Bustos, "funó" a través de su cuenta de Facebook a un hombre identificado como Samuel Salinas por realizarle un supuesto "manoseo" al interior del vagón donde ambos se encontraban, aprovechando el tumulto de gente que también viajaba a esa hora. La mujer publicó una fotografía del sujeto, acompañada del siguiente texto: "Funa a este cerdo asqueroso que anda en el Metro tocando el poto. Por favor compartir. Lo publicaré en todos los lugares existentes. No me queda más que eso para bajar un poco la rabia de impotencia".

Sin embargo, motivado por su familia y confiando en su inocencia, el inculpado decidió interponer una querella acusando "injurias y calumnias" en su contra a raíz de la denuncia hecha pública. Según el testimonio de Salinas ante los tribunales, ese día "subió mucha gente (al vagón), entre ellos una joven (...) quien se puso detrás mío, al costado derecho, a quien al parecer la rocé con el bolso, debido a la aglomeración de público, la que inmediatamente me increpó diciéndome: 'Que te pasa huevón, córrete'".

La reacción del hombre fue más bien de despreocupación, considerando incluso que tras el episodio su denunciante comenzó a fotografiarlo. La actitud de Salinas cambió cuando al llegar a su casa, una cercana a la familia les contó que había visto las fotos publicadas por Bustos pese a que él argumentaba en todo momento que ese hecho "jamás pudo haber ocurrido".

Luego de recibir hostigamientos y hasta amenazas de muerte por supuestos delitos cometidos por él mismo anteriormente, Salinas se vio en la obligación de cambiar de domicilio de forma temporal debido al "daño irreparable" hacia su persona e imagen.

Tras recurrir a la justicia, y ante la ausencia de pruebas por parte de la supuesta acosada, el 10° Juzgado de Garantía de Santiago ofreció la posibilidad de una conciliación, la que fue aceptada por las partes. De este modo, el tribunal dispuso lo siguiente:

 

El hijo del hombre dio cuenta de todas estas situaciones vividas a nivel familiar a través de redes sociales también, donde además comunicó el emprendimiento de acciones legales e instó a la gente a que "así como se compartió la funa, compartan las disculpas públicas de la señorita". Antes había sostenido que él sabe "el padre que tengo, tengo la suerte de que me dio una educación universitaria y me enseñó valores esenciales. Sobre todo me enseñó el respetar a las mujeres".

 

Revisa en detalle la querella por "injurias y calumnias" presentada por Samuel Salinas (Vía @Darkarrss):

 

ABOGADO PENALISTA: "ESTE CASO NOS RECUERDA LA RESPONSABILIDAD, DECORO Y SERIEDAD QUE TODOS DEBEN MANTENER"

En conversación con 24horas.cl, el abogado y profesor de Derecho Penal de la Universidad del Desarrollo, Alejandro Leiva, explicó las condiciones que se tienen que dar para que antes de una etapa judicial, casos como éste que son considerados como "delitos de acción penal privada" contemplen la posibilidad de que haya un acuerdo de conciliación entre las partes.

"El Código Penal chileno consagra la posibilidad de exonerar de responsabilidad penal al imputado por estos delitos, mediando el perdón del ofendido, previo las disculpas del ofensor, generalmente, si son llevadas a cabo por el mismo medio que se produjo la ofensa o imputación falsa, como es el caso", señala el jurista.

En ese marco, el abogado Leiva hace mención al Artículo 428 el cual establece que "el condenado por calumnia o injuria puede ser relevado de la pena impuesta mediante perdón del acusador (...)".

Dadas estas condiciones, el experto opina que "en este caso, la mujer afectó gravemente el honor del ofendido, pues utilizando las redes sociales (Facebook) profirió expresiones en deshonra, descrédito o menosprecio de don Samuel Salinas, además de imputarle públicamente el delito de abuso sexual por un supuesto manoseo que no existió, cuando ambos se encontraban como pasajeros en el Metro de Santiago".

Añade que "ello importó la interposición de una querella por el delito de injurias y calumnias que don Samuel Salinas interpuso en contra de la supuesta afectada, la cual culminó en las disculpas públicas (mediante la misma red social, esto es, facebook) que doña Kimberly Bustos Díaz debió realizar, además de retractarse de las falsas acusaciones que había realizado".

Asimismo, apunta que "a juicio de este abogado, el presente caso nos recuerda la responsabilidad, decoro y seriedad que todos y cada uno de los ciudadanos deben mantener, tanto en sus relaciones interpersonales como también en las redes sociales, pues estas últimas constituyen un medio de comunicación de carácter público, por lo que toda expresión, acusación o imputación, debe limitarse al mínimo, prefiriendo siempre, para la denuncia de hechos de carácter delictivo, el recurrir a Carabineros de Chile, los Tribunales de Justicia o el Ministerio Público (Fiscalías)".

Por último, el abogado recalca que "nadie puede hacer justicia por su propia mano mediante "funas" u otras acusaciones por redes sociales pues, de hacerlo, deberá atenerse a las responsabilidades, tanto civiles como penales que de ello deriven".