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Pensión Garantizada Universal: comienzan pagos para beneficiarios del Aporte Previsional Solidaria de Vejez

La PGU se pagará mensualmente a las y los mayores de 65 años que se encuentren o no integrados a algún régimen previsional que pertenezca al 90% del Registro Social de Hogares.

24horas tvn

Viernes 18 de febrero de 2022

Desde este viernes 18 de febrero inició el pago automático del la Pensión Garantizada Universal (PGU) para quienes sean beneficiarios del Aporte Previsional Solidaria de Vejez (APSV), con o sin Pensión Final Garantizada (PFG).

A la PGU pueden postular desde el martes 1 de febrero las personas que no pertenecen al 60% más vulnerable de la población. Se trata de un grupo de poco más de medio millón de chilenos que podrán postular.

 

¿Cómo postular a la Pensión Garantizada Universal?

Desde el 1 de febrero se habilitó una plataforma en ChileAtiende para consultar y postular a este beneficio. Las pensiones se pagarán a partir de agosto de 2022.

Asimismo, cabe destacar que quienes formen parte del Pilar Solidario no tendrán que postular, ya que el pago será automático. "Quienes formen parte del Pilar Solidario, ya sea porque reciben la Pensión Básica Solidaria o, porque sobre su pensión autofinanciada, reciben también el Aporte Previsional Solidario", detalló el ministro del Trabajo.

En esa misma línea, el IPS aclara que "quienes sean beneficiarios de Aporte Previsional Solidaria de Vejez (APSV) con o sin Pensión Final Garantizada (PFG), la asignación será automática de PGU o mantención de APSV, vale decir, la asignación será a través del análisis del mayor valor presente del beneficio, que será calculado por la entidad pagadora y fiscalizado por la Superintendencia de Pensiones".

En el caso de este grupo los pagos se efectuarán a partir del 18 de febrero.

¿Qué es la Pensión Garantizada Universal?

En concreto, la PGU se define como un beneficio no contributivo que será pagado mensualmente a los mayores de 65 años, los cuales se encuentren o no integrados a algún régimen previsional que pertenezcan el 90% del Registro Social de Hogares, independiente de si tienen o no ahorros previsionales o si se encuentran activos trabajando.

Con ello, se busca ampliar de la actual Pensión Básica Solidaria y ampliar el monto de $176 mil a $185 mil.

¿Quiénes recibirán la Pensión Garantizada Universal?

Los beneficiarios serán quienes cumplan con los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido 65 años de edad.
  • No integrar un grupo familiar del 10% más rico de la población. En este punto se describe lo que se entenderá por grupo familiar. Además, considera criterios para el instrumento de focalización (por ejemplo, considerar patrimonio, excluyendo en ello a la vivienda principal).
  • Acreditar residencia en Chile no inferior a 20 años continuos o discontinuos, contados desde que el pensionado haya cumplido 20 años de edad. En todo caso, el lapso no podrá ser inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud para acogerse al beneficio.
  • Contar con una pensión base inferior a la pensión superior (un millón de pesos).

Cabe consignar que entre los cambios que integró en este proyecto es la cobertura del Pilar Solidario de Invalidez, del 60% al 80% más vulnerable de la población. También se extendió la cobertura del Subsidio de Discapacidad Mental para menores de 18 años del 20% al 60% más vulnerable. Asimismo, se aumentó el monto del subsidio al 50% del tope máximo de la PGU.

Montos de la Pensión Garantizada Universal

En cuanto a los montos que recibirán los beneficiarios, estos serán los siguientes:

  • El monto máximo de la PGU para quienes tengan una pensión base menor o igual a la pensión inferior ($630 mil pesos).
  • Quienes reciben la Pensión Básica Solidaria pasarán de ese monto al de la PGU, es decir, de $176 mil pesos a $185 mil pesos.
  • Quienes tengan un aporte previsional propio (AFP, Cajas, etc.) recibirán los 185 mil pesos como beneficio extra.
  • En cuanto a la pensión inferior, el aporte de la PGU será variable, ya que se calculará teniendo a la vista el monto máximo de la PGU multiplicado por el factor de determinación. Dicho factor corresponderá a la diferencia de la pensión superior y la pensión base, dividido por el resultado de la diferencia entre la pensión superior y la inferior. (El cálculo se reevaluará frente a reajustes o incrementos en los parámetros). Se estima que, aproximadamente, una persona con 700 mil pesos de pensión recibirá un aporte de 150 mil pesos, mientras que quien tenga una pensión de 900 mil, obtendrá 50 mil pesos de beneficio fiscal.

 

Asimismo, en este apartado, los valores se ajustarán el 1 de febrero de cada año en el 100% de la variable del IPC (siempre que esta sea positiva). En el caso de ser negativa, el reajuste del año siguiente considerará la inflación acumulada de ambos periodos.

Por otro lado, quienes se hayan pensionado bajo el concepto de labor pesada también tendrán derecho a un complemento. En dicho caso, se aportará hasta alcanzar el valor máximo de la PGU, especificando las condiciones del caso.

Cabe mencionar que el Instituto de Previsión Social (IPS) administrará la PGU, por lo que dependerá de este organismo concederla, extinguirla, suspenderla o modificarla cuando se deba.

¿En qué causas se podría suspender el beneficio?

La PGU se podrá suspender en los siguientes casos:

  • Si el beneficiario no cobra la pensión durante seis meses continuos. La medida se anulará por solicitud del pensionado, teniendo como plazo para ello otros seis meses. Fuera de este lapso, el beneficio se extinguirá.
  • Cuando no se proporcionen los antecedentes requeridos por el IPS en los tres meses siguientes.

Del mismo modo, también se regularán infracciones y sanciones respectivas del caso. También se norman aspectos la cuota mortuoria y la entrada en vigencia de la ley. Esta última será el primer día del mes siguiente a su publicación para quienes actualmente reciben la Pensión Básica Solidaria o el Aporte Previsional Solidario.