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Perú contestó a Chile y Ecuador por límites marítimos

La cancillería peruana afirmó que los límites del tratado entre Perú y Chile son sólo para regular la pesca.

Francisco Guerrero

Jueves 26 de julio de 2012

La cancillería peruana se manifestó acerca del acuerdo alcanzado entre Chile y Ecuador con respecto a los límites marítimos y reafirmó su postura de que esos estos corresponden sólo a instrumentos para regular la pesca en el océano que une a ambas naciones.

En un comunicado oficial, el Ministerio de Relaciones Exteriores reiteró una vez más la posición del vecino país acerca de la naturaleza y alcances de la Declaración sobre Zona Marítima de 1952 y del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, respecto a que no son tratados de límites ni fueron concebidos como tales. Del comunicado se desprende que Perú “reafirma que el límite marítimo entre el Perú y el Ecuador ha sido establecido mediante el Acuerdo por intercambio de Notas de contenido idéntico“, el que "incluye su propia representación gráfica sobre el curso del límite marítimo”.

Cabe recordar que este jueves Chile y Ecuador firmaron el Acta de la III Reunión del Consejo Interministerial Binacional en el que ratifican que hay que respetar los límites marítimos, a lo que el propio ministro de relaciones exteriores del Ecuador, Ricardo Patiño, agregó “no tenemos nada más que respetarlos (los tratados) y esperamos que los pueblos hermanos como Chile y Perú y sus gobiernos tengan una posibilidad de encontrar mediante la justicia internacional una salida a la diferencia. Estamos seguros que ese será el mejor camino y nosotros somos amigos de eso”.

Revisa el comunicado de la cancillería peruana:

Cancillería peruana reitera posición sobre límites marítimos con Ecuador

En relación al Acta de la III Reunión del Consejo Interministerial Binacional Chileno-Ecuatoriano, de fecha 26 de julio de 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores reitera una vez más la clara posición del Perú acerca de la naturaleza y alcances de la Declaración sobre Zona Marítima de 1952 y del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, respecto a que no son tratados de límites ni fueron concebidos como tales.

En ese sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú reafirma que el límite marítimo entre el Perú y el Ecuador ha sido establecido mediante el Acuerdo por intercambio de Notas de contenido idéntico, de 2 de mayo de 2011, que incluye su propia representación gráfica sobre el curso del límite marítimo.

Dicho Acuerdo no contiene referencia alguna a los instrumentos de 1952 y 1954 ni tampoco a documentos unilaterales como la Carta Náutica ecuatoriana IOA42. Sí contempla todos los elementos de un acuerdo de límites y se encuentra registrado como tal en la Sección Tratados de la Secretaria de las Naciones Unidas.