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Prohibir corte de colas y orejas: Presentan proyecto de ley para endurecer la Ley Cholito

Diputadas y diputados de la bancada de Renovación Nacional presentaron una propuesta para prohibir todo tipo de intervenciones quirúrgicas en animales que sean "solo con fines estéticos".

24horas tvn

Viernes 1 de enero de 2021

Un grupo de parlamentarios busca modificar la ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, promulgada en 2017, para ampliar las obligaciones que implica.

Los diputados y diputadas de Renovación Nacional, presentaron el pasado 22 de diciembre un proyecto que busca agregar un artículo en la legislación para sancionar "las intervenciones como cortar las cuerdas vocales, la cola, las orejas, las uñas e inclusive los dientes de las mascotas con fines simplemente estéticos", según detalla el documento.

La idea, es evitar que los dueños de las mascotas, o de criaderos, realicen cortes de orejas o de colas a algunas razas de animales, los que algunas veces presentan complicaciones por ese tipo de prácticas.

El objetivo de esta propuesta es evitar el sufrimiento de los animales y alcanzar estándares internacionales como los de la Unión Europea (UE).

Según se explican los legisladores en el proyecto, el Servicio Agrícola Ganadero ha implementado en el país las directrices elaboradas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y ha colaborado estrechamente con la UE para desarrollar capacidades y avanzar en un entendimiento del concepto de “bienestar animal”.

Sin embargo, las regulaciones y avances en estos aspectos, que vienen desde 2009, solo se han hecho "desde el punto de vista de la producción industrial, comercialización, y el transporte", pero no de las mascotas.

La Ley Cholito sanciona provocar dolor y afectar la salud de los animales. Sin embargo, las diputadas y diputados que presentaron el proyecto consideran que esta debe "explicitar dicha situación a través de una sanción que erradique definitivamente esta práctica".

La propuesta busca sancionar, a quienes por estas prácticas causen la muerte del animal, serán "castigados con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última", según lo que estipula artículo 291 bis del Código Penal.