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Promulgan ley que sanciona uso y comercialización del hilo curado

El Presidente Sebastián Piñera firmó la iniciativa que establece multas y penas contra quienes utilicen este peligroso material fuera de un espacio de competencia.

José Morgado

Martes 17 de septiembre de 2013

Hasta el Parque Bernardo Leighton, en Estación Central, llegó este martes el Presidente de la República, Sebastián Piñera, para encabezar la ceremonia de promulgación de la ley que sanciona la comercialización y uso del hilo curado.

Los ministros del Interior, Andrés Chadwick, y de la Secretaría General de Gobierno, Cecilia Pérez, también llegaron a la actividad que tuvo como invitada especial a Amanda, joven patinadora que sufrió un fuerte corte con hilo curado.

"Yo le pido a los chilenos y chilenas que si saben de alguien que esté produciendo o comercializando hilo curado, lo denuncien de forma inmediata", declaró el Mandatario.

HILO DE COMPETENCIA

En el detalle, la iniciativa establecer que sólo se permite el uso del hilo de competencia que tiene un color visible y está fabricado exclusivamente de algodón, que no tiene más de tres hebras de trenza y que no excede los 0.5 milímetros de grosor, al cual se adhiere por medio de un adhesivo constituido únicamente por gelatina de origen animal o vegetal, cuarzo microgranulado de tamaño entre 0, 042 y 0.053 micras, producido por fabricantes autorizados.

Asimismo, indica que el hilo que no cumple con estas especificaciones es aquel que incluye plástico, fibra sintética, lino o metal o al cual se ha adherido algún elemento o compuesto abrasivo o cortante como cristal o vidrio molido, elemento mineral, polvo esmeril o metálico o granos de cuarzo de mayor aspereza.

PENAS Y MULTAS

La comercialización del hilo de competencia se realizará por personas registradas, autorizadas y sometidas a fiscalización por la autoridad sanitaria y municipal competente, según determine el reglamente de esta ley. Junto con ello, se prohíbe la venta a menores de edad.

Quienes practiquen la actividad de volantinismo con hilo de competencia sólo podrá ser desarrollada por personas mayores de edad, con inscripción al día en clubes y asociaciones constituidos conforme a la ley N° 19.712, del Deporte.

La fabricación, acopie o comercialización de hilo curado será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y una multa de 100 a 500 UTM, mientras que quien use o facilite el uso de hilo curado será sancionado con multa de 2 a 50 UTM.

Misma sanción se aplicará al que sabe que transporta hilo curado y al que use o fabrique hilo de competencia con infracción de lo dispuesto previamente.