Este martes 22 de julio fue publicada en el diario oficial la ley que extiende al padre el derecho de alimentación de sus hijos y perfecciona normas sobre protección de la maternidad.
La ley modifica las normas de protección a la maternidad que están incluidas actualmente en el Código del Trabajo, con el fin de equiparar los derechos y deberes respecto a los cuidados de los hijos y la familia.
Este derecho a la alimentación por parte del padre trabajador permite que el progenitor disponga de, a lo menos, una hora al día para alimentar a sus hijos menores de dos años.
Cabe destacar que esta hora puede ser ejercida por el padre en cualquier momento dentro de la jornada; divida en dos porciones de 30 minutos cada una; o postergando o adelantando en medio hora el inicio o término de la jornada laboral. La hora será considerada trabajada por el padre.
Todos los padres trabajadores tienen derecho a esta ley, tengan o no el derecho a sala cuna en su lugar de trabajo, y no se puede renunciar a ella.
La extensión de este derecho debe estar acordada por ambos padres trabajadores y comunicada a sus empleadores con 30 días de anticipación mediante un documento escrito firmado tanto por la madre como por el padre. Asimismo, se debe enviar una copia a la Inspección del Trabajo que corresponda.
La ley se extiende a quienes tengan la tuición de un menor por sentencia judicial, a aquellos que tengan la tuición o cuidado de acuerdo a la Ley de Adopción o como medida de protección conforme a la Ley de Menores, derecho que también incluye a sus cónyuges.
Foto: Archivo Agencia Uno