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¿Qué es el estado de emergencia?

Distintos son los estados de excepción que permite nuestra Constitución. Revisa el listado y sus diferencias.

José Morgado

Lunes 7 de enero de 2013

La serie de atentados en La Araucanía –donde el más terrible terminó con la vida de Werner Luchsinger y su señora Vivianne McKay- han abierto el debate sobre la utilización de distintos mecanismo para combatir la violencia.

Así, a la ya invocada Ley Antiterrorista, se suman el "estado de emergencia" y el "estado de sitio", disposiciones que se repiten sin cesar en todos los sectores políticos, algunos justificándolos si así la situación "lo amerita"  y otros descartándolo de plano por considerarlo antidemocrático.

Por más que suenen similares, ambas situaciones revisten varias diferencias.

EL NACIMIENTO

En el ensayo "Los Estados de Constitucional en Chile", el docente de la Universidad de Valparaíso, Lautaro Ríos, explica que fue en "en plena consolidación del régimen militar cuando se dicta el primer estatuto que ordena y sistematiza los estados de excepción: el Acta Constitucional Nº 4, de 1976, la cual – por otra parte – nunca llegó a entrar en vigencia".

Así, añade el abogado, fue en la Constitución del 80 cuando se reguló, en un párrafo especial, estas distintas disposiciones que generan alteraciones en el comportamiento regular de las personas.

LOS DISTINTOS ESTADOS

Con 9 modificaciones desde que fue publicada en 1985 (la última en 1990), la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción (Ley 18.415) reconoce las siguientes situaciones como de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.

Cada tema tiene su propio Estado, los que resume el sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional:

Estado de asamblea: Este se contempla para el caso de guerra exterior. Es decretado por el Presidente de la República previo acuerdo del Congreso Nacional. Su duración se puede extender por el tiempo que se mantenga la situación de guerra exterior.

Facultades del Presidente: suspender o restringir la libertad personal, el derecho de reunión y la libertad de trabajo; restringir el ejercicio del derecho de asociación; interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones; disponer requisiciones de bienes; y, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.

Estado de sitio: Se contempla para el caso de guerra interna o grave conmoción interior. Para su declaración se siguen los mismos trámites que en el caso anterior. Su duración no puede extenderse más allá de 15 días. El Presidente puede solicitar al Congreso Nacional su prórroga.

Facultades del Presidente: restringir la libertad de locomoción; arrestar a las personas en sus propias moradas o en lugares que la ley determine, y que no sean cárceles ni estén destinados a la detención o prisión de reos comunes; y, suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión.

Estado de emergencia: Este estado de excepción puede ser declarado en caso de grave alteración del orden público, daño o peligro para la seguridad de la Nación, sea por fuerzas de origen interno o externo. Su declaración corresponde al Presidente, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias. No puede extenderse por más de 15 días, pero puede renovarse.

Facultades del Presidente: puede restringir las libertades de locomoción y de reunión.

Estado de catástrofe: Se contempla para los casos de calamidad pública. Su declaración corresponde al Presidente, quien debe indicar la zona afectada por la misma.

Efectos: Una vez declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente, conforme con el inciso final del artículo 41 de la Constitución.

Además, el Presidente puede: restringir las libertades de locomoción y de reunión; disponer requisiciones de bienes; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y, adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.