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¿Qué implica el estar bajo Estado de Excepción Constitucional?

El Gobierno decretó esta situación luego que el volcán Calbuco entrara en erupción.

24Horas.cl TVN

Miércoles 22 de abril de 2015

El Gobierno decretó este miércoles "Estado de Excepción Constitucional", debido a la erupción del volcán Calbuco en la región de Los Lagos.

La medida corre provincia de Llanquihue y la comuna de Puerto Octay.

Sin embargo, no todos saben lo que esta situación implica para la gente que habita en la zona afectada.

La medida está estipulada en la Constitución Política y la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción Constitucional (N°18.415), donde se explica lo siguiente:

- El "Estado de Excepción Constitucional" es una manera de proteger la estabilidad y seguridad del país o zona en particular, a través de la ley, cuando ocurren situaciones anormales de distinta índole.

- Se declara en los casos de "calamidad pública" y sus efectos son los siguientes:

- Las zonas afectadas quedan bajo la dependencia del "Jefe de la Defensa Nacional", quien es designado por la Presidenta.

- La Presidenta tiene las facultades excepcionales de restringir: "las libertades de locomoción y de reunión; disponer requisiciones de bienes; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y, adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada".

Además, estas facultades también pueden recaer, total o parcialmente, en el jefe de Defensa Nacional designado, si es que la Presidenta lo decide.

El Jefe de Defensa Nacional tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:

- Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona.

- Controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella.

- Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.

- Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.

- Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.

- Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.

- Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.

- Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.

- Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.

Hay que destacar que los "Estados de Excepción Constitucional" son cuatro: "de Asamblea", "de Sitio", "de Emergencia" y "de Catástrofe"