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¿Qué implica el estar bajo Estado de Excepción Constitucional por Catástrofe?

El Gobierno decretó esta situación a causa de los voraces incendios forestales que afectan a diversas regiones del país.

24Horas.cl TVN

Jueves 26 de enero de 2017

A raíz de los incendios forestales que afectan a diversas regiones del país, la Presidenta Michelle Bachelet instruyó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública decretar Estado de Excepción Constitucional, Estado de Catástrofe y simultáneamente Zona de Catástrofe.

Este decreto rige para las provincias de Colchagua y Cardenal Caro en la Región de O’Higgins, para la Región del Maule y la región del BioBío. Asimismo, se mantiene Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en la comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso.

Sin embargo, no todos saben lo que esta situación implica para la gente que habita en la zona afectada.

 

La medida está estipulada en la Constitución Política y la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción Constitucional (N°18.415), donde se explica lo siguiente:

- "Estado de Catástrofe" es parte de los denominados "Estados de Excepción Constitucional", los que son definidos como maneras de proteger la estabilidad y seguridad del país o zona en particular, a través de la ley, cuando ocurren situaciones anormales de distinta índole.

- El "Estado de Catástrofe" se declara en los casos de "calamidad pública" y sus efectos son los siguientes:

  • Las zonas afectadas quedan bajo la dependencia del "Jefe de la Defensa Nacional", quien es designado por la Presidenta.
  • La Presidenta tiene las facultades excepcionales de restringir: "las libertades de locomoción y de reunión; disponer requisiciones de bienes; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y, adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada".

Además, estas facultades también pueden recaer, total o parcialmente, en el jefe de Defensa Nacional designado, si es que la Presidenta lo decide.

 

El Jefe de Defensa Nacional tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:

- Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona.

- Controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella.

- Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.

- Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.

- Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.

- Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.

- Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.

- Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.

- Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.

Hay que destacar que los "Estados de Excepción Constitucional" son cuatro: "de Asamblea", "de Sitio", "de Emergencia" y "de Catástrofe"