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¿Qué pueden exigir los colegios?: el decálogo del uniforme y útiles escolares

Es una guía del Mineduc dirigida a padres y apoderados para que conozcan la normativa y cuándo pueden decir "no" a algunas solicitudes de los establecimientos educacionales.

24Horas.cl TVN

Viernes 7 de febrero de 2014

El 5 de marzo es el inicio oficial del año escolar 2014 peromás de mil establecimientos de la Región Metropolitana comienzan sus clases losúltimos días de febrero.

El Ministerio de Educación lanzó el decálogo del uniforme ylos útiles escolares, información útil para que las familias conozcan lanormativa que existe al respecto, y sepan qué se les puede o no exigir.

El ministro de Educación (s), Fernando Rojas, explica que"está prohibido que los colegios impongan marcas de útiles escolares o lugaresespecíficos para comprarlos, ya que cada apoderado puede cotizar y elegirlibremente. Sólo de manera excepcional, cuando existan razones pedagógicas osanitarias, las que deben ser acreditadas, los profesores o colegios podránrecomendar, aunque no obligar, determinadas marcas de productos escolares enlas listas de útiles".

Sobre el uniforme escolar, la autoridad informa que lasnormas sobre su uso deben estar incorporadas en los reglamentos internos de losestablecimientos escolares, y agrega que "los colegios, con el acuerdo delcentro de padres, del consejo de profesores y previa consulta al centro dealumnos, pueden establecer el uso obligatorio del uniforme escolar, pero hayque tener claro que no se puede prohibir el ingreso de un alumno alestablecimiento por no cumplir con esta prenda".

El ministro (s) también enfatiza que "el Ministerio deEducación entrega de manera gratuita a todos los alumnos de colegiosmunicipales y particulares subvencionados los textos escolares que necesitanpara su nivel educativo. Esto significa un ahorro de más de $100 mil por niño,por lo tanto, el llamado tanto para los colegios como para los estudiantes es ausarlos, son libros de muy buena calidad y alineados al curriculum".

El Ministerio de Educación, para facilitar el conocimientosobre la normativa en esta materia, publica en la página web www.mineduc.cl elsiguiente decálogo:

DECÁLOGO DEL UNIFORMEY ÚTILES ESCOLARES

1) Los establecimientos educacionales, con el acuerdo delcentro de padres, del consejo de profesores y previa consulta al centro dealumnos, pueden establecer el uso obligatorio del uniforme escolar.

2) En caso de que se apruebe el uso de uniforme escolar ésteserá de preferencia:

En el caso de las mujeres:  jumper de color azul, blusa camisera blanca demanga corta o larga, zapatos negros, calcetines azules, parka, abrigo o chalecoazul, pantalón azul de corte recto si las condiciones climáticas lo hacenaconsejable.

En el caso de los alumnos: vestón de color azul piedra,pantalón de color gris, zapatos negros, camisa de color blanco o celeste,corbata, parka, abrigo o chaleco azul.

3) Con la aprobación del centro de padres, profesores yalumnos, el director podrá establecer el uso de un uniforme escolar distinto alanterior, siempre que este sea económico y no costoso.

4) El uso del uniforme escolar diferente al recomendadodeberá adoptarse y comunicarse a todos los padres y apoderados a más tardar elmes de marzo. El alumno tendrá 120 días desde que se notifica para usar eluniforme establecido por el colegio. Al cabo de este período, si no hacumplido, el colegio puede establecer sanciones.

5) El director del establecimiento tiene la facultad deeximir del uso obligatorio del uniforme en casos excepcionales.

6) No se puede prohibir el ingreso de un alumno alestablecimiento por no cumplir con el uniforme escolar, y las normas sobre suuso deben estar incorporadas en el reglamento interno.

7) Los establecimientos no deben obligar o inducir la comprade determinadas marcas de útiles o adquirir las listas en determinadas empresaso locales comerciales. Sólo en forma excepcional, cuando existan razones decarácter pedagógico, sanitario o de otro orden debidamente acreditables, losprofesores o colegios podrán recomendar (nunca obligar) determinadas marcas deproductos en las listas de útiles.

8) Los colegios no pueden exigir el pago de una cuota paramateriales ya que esto atenta contra el derecho de la libre elección de losapoderados para comprarlos en el lugar que más les convenga en relación a suprecio-calidad.

9) El Ministerio de Educación entrega gratuitamente textos atodos los niños y jóvenes de los establecimientos municipales y particularessubvencionados pero los colegios pueden solicitar textos diferentes. Sinembargo, debido al costo que esto implica para las familias esta decisión debeser tomada por la dirección del establecimiento, con aprobación del centro depadres.

10) En el caso de incumplimiento de alguna de estas normaslos afectados pueden hacer la denuncia al Sernac o en la Superintendencia deEducación Escolar, ya sea en www.supereduc.cl o en sus oficinas presenciales.