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¿Qué son y cómo se cobran los pagos en exceso de las AFP?

Cada vez que se cotiza por sobre el límite imponible se genera un exceso que los usuarios del Fondo de Pensiones pueden recuperar. Averigua si tienes excesos en tu cuenta.

Soledad Vargas

Jueves 27 de agosto de 2015

La mayoría de los trabajadores chilenos cotiza el 10% de su sueldo en una Asociación de Fondos de Pensiones (AFP), pero lo que muchos no saben es que a raíz de ese aporte mensual, se pueden generar excesos, los cuales se pueden cobrar.

Cómo saber si usted cuenta con excesos, quiénes pueden llegar a contar con este dinero y cómo se tramita el cobro son las preguntas que mediante esta nota puede resolver

Qué son los pagos en excesos

Los pagos en exceso son los depósitos o aportes efectuados a los Fondos de Pensiones que superan los límites establecidos y quedan en los fondos de cada persona. En la mayoría de los casos se producen porque el trabajador tiene dos empleos o por algún error al realizar la cotización. Los excesos se pueden producir en algunos meses, en el caso de algunos trabajadores, se llegan a generar en septiembre o diciembre, cuando se suelen entregar bonos.

En qué casos se pueden generar excesos:

-Excesos de cotizaciones obligatorias y aportes de indemnización que sobrepasen los porcentajes legales que corresponden a 0,15 UF, lo que se traduce en 3.777 al día de hoy.

-Cotizaciones obligatorias correspondientes a trabajadores no afiliados

-Cuando se generan diferencias positivas superiores a 0,15 UF obtenidas restando al monto total a pagar a los Fondos de Pensiones informado en el resumen de las planillas de pago, la sumatoria de la totalidad de las líneas de detalle con sus respectivos reajustes e intereses, si corresponde

-Diferencia positiva entre el monto efectivamente pagado por cotizaciones, depósitos y aportes y el total a pagar informado en las plantillas de pago

-Cotizaciones descontadas de bonos, gratificaciones y que la suma supere el límite máximo imponible de 73,2 UF ($1.843.266 al día de hoy)

-Cuando se tienen dos empleadores y ambos realicen la cotización, si se supera el máximo imponible de 73,2 UF ($1.843.266 al día de hoy).

 

Sergio Tricio, Gerente General de Ruvix, empresa dedicada a asesorías financieras explica: "El ejemplo que gráfica mejor esta situación es cuando una persona tiene dos trabajos, por lo tanto dos remuneraciones de diferentes empleadores y que en cada una de ellas paga la AFP obligatoria individualmente, sin hacer la suma y por lo tanto sobrepasa el tope imponible".

"Si una persona trabaja en una empresa en las mañana y gana 1.500.000, adicionalmente trabaja haciendo asesorías a otra empresa por unas horas al mes y le pagan 1.000.000. Cada sueldo por separado no excede el tope imponible, pero en conjunto si. Por lo tanto, ahí tiene derecho a solicitar devolución", ejemplifica Tricio

 

Si estas en uno de estos casos, qué puedes hacer para solicitar la devolución:

-Dirigirse a la AFP y completar un formulario de solicitud de devolución de pagos en exceso.

Para realizar el trámite se deben presentar documentos que permitan comprobar el exceso, por ejemplo las liquidaciones de sueldo, contratos de trabajo, planillas de pago de cotizaciones por ejemplo y se debe especificar los periodos solicitados (se debe consultar en la misma sucursal).

El proceso

-Tras rellenar el formulario, la AFP tiene 20 días hábiles para emitir un informe de Solicitud de Pagos en Exceso. En el caso que la AFP necesite más documentos, el informe se emitirá en 10 días.

Si la AFP acepta la solicitud, deberá informar en cinco días la resolución. Después emite el informe de Solución de Pagos en Exceso y al quinto día hábil del mes siguiente se ser emitido el informe la AFP pondrá a disposición un cheque nominativo con el monto aceptado.

En el caso que se rechace porque el trabajador no tiene excesos o no se entregaron los antecedentes necesarios, la AFP debe informarle al solicitante en un plazo de cinco días.

Cómo se cobra el exceso

 

-Vale vista en un banco

-Depósito en cuenta corriente o de ahorro, cuyo único titular sea el solicitante

Es importante destacar que en el caso que no se cobre este exceso, el dinero no se pierde, sino que queda en el fondo del afiliados.

En el caso de querer realizar el cobro, no hay una fecha establecida ni un plazo para realizar el trámite y tampoco se puede consultar si existe un exceso, eso solo lo podrá saber al momento de realizar la solicitud.

Fotos: Agencia Uno y Reuters