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El Pago Contingente al 10% de la renta es un nuevo beneficio que adapta la cuota al sueldo del deudor, pero ¿qué pasa si el beneficiado no tiene renta?

Constanza Solis

Martes 11 de febrero de 2014

El pasado 4 de febrero se publicaron los resultados de quienes optaron a la rebaja del Crédito con Garantía Estatal (CAE).

En caso de ser rechazado o si no estás de acuerdo en el nuevo cálculo de la cuota, puedes apelar a la determinación entre el 11 al 17 de febrero, completando un formulario en la misma plataforma donde postularon.

Pero si fuiste beneficiado con esta nueva ayuda, que se enfoca en adaptar un 10% de la cuota a la renta bruta del deudor, y actualmente estás desempleado puedes suspender el cobro de su Crédito, completando el formulario disponible permanentemente en portal www.ingresa.cl.

Los requisitos de para pedir este beneficio es no tener una mora mayor a 45 días y acreditar la situación familiar, laboral y socioeconómica en el mencionado formulario.

 

¿DE QUÉ SE TRATA EL BENEFICIO?

El Pago del CAE Contingente a la Renta es un nuevo beneficio que te permite pagar no más del 10% de lo que ganas, si tu cuota actual (rebajada con la tasa de interés del 2%), es mayor que ese monto. En tal caso, la diferencia hasta completar tu cuota, la subsidia directamente el Estado y no tienes que devolverla a futuro.

Por ejemplo, si tu cuota es de $50.000, pero el promedio de tu renta es de $300.000, tendrás derecho a pagar cómo máximo una cuota mensual de $30.000.

Si tu postulación fue rechazada o estás en desacuerdo con el cálculo de la cuota rebajada, el proceso de apelación electrónica se extenderá entre el 11 y el 17 de febrero en www.ingresa.cl

PUEDES REVISAR AQUÍ EL RESULTADO DE TU POSTULACIÓN