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Rechazan demanda por tsunami en Aysén

Los familiares de la diez víctimas de la tragedia, ocurrida en abril de 2007, pedían un pago indemnizatorio por el actuar de la Onemi en esa emergencia.

Elkjaer Lobos

Lunes 11 de febrero de 2013

El ministro de fuero, Jorge Dahm, rechazó este lunes una demanda indemnizatoria en contra del ex ministro del Interior, Belisario Velasco.

La acción fue interpuesta por familiares de las diez personas muertas en un tsunami ocurrido el 21 de abril de 2007 y tras un terremoto magnitud 6,2 Richter que afectó a la Región de Aysén.

Según el abogado, Hernán Montealegre, las víctimas "estaban desarrollando una actividad humanitaria en el fiordo, junto a otras personas, presididas por el alcalde de la ciudad Oscar Catalán".

Esta labor consistía en visitar a personas apartadas de Puerto Aysén y llevarles elementos de emergencia para que se mantuvieran en contacto con las autoridades.

De acuerdo a los querellantes, fue en ese contexto que hubo un desprendimiento de tierra ocasionado por el terremoto y se originó el tsunami, que dejó a seis personas desaparecidas.

La acción apunta a que la Oficina Nacional de Emergencias (Onemi) fue "negligente", debido a que no advirtió -dice el escrito judicial- "a los habitantes del lugar sobre el peligro que se cernía sobre ellos sino que distribuyó 50 mil folletos entre la población, descartando todo riesgo de terremoto y que, en cualquier caso, la actividad sísmica absolutamente anómala que se desarrollaba en Puerto Aysén descartaba cualquier riesgo contra las personas”.

Con estos antecedentes, el juez Dahm indicó que “hasta el momento los propios científicos no se ponen de acuerdo que se entiende por un sismo fuerte y un terremoto, no hay acuerdo de donde termina la escala de uno y comienza la del otro, por lo que por la sola circunstancia que en un folleto donde sí se habla de enjambre sísmico y y se tranquilice la población señalando que lo más probable es que no haya más terremotos, no permite por ese solo hecho entender que la autoridad ha incurrido en una falta de servicio, lo que se traduciría en una responsabilidad extracontractual que corresponda indemnizar” dice el fallo.