Carlos Soto Chacón, más conocido como el pasto Soto, deberá cumplir una pena de 300 días de presidio y pagar una multa, luego que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazara un recurso de nulidad presentado por su defensa.
La acción legal buscaba dejar sin efecto la sentencia dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que condenó a Soto como autor del delito de injurias graves con publicidad en contra del dirigente del Movimiento de Liberación Homosexual (Movilh), Rolando Jiménez.
En una fallo unánime, la octava sala de la Corte de Apelaciones indicó que la decisión del juzgado no fue adoptada con infracción a la ley, como aseguraba la defensa de Soto.
"Al respecto se debe señalar que el juez a quo en el fundamentooctavo de la sentencia, de manera clara y precisa, señala cuálesson los hechos que da por acreditados y menciona específicamente laprueba que pondera para ello. Explicita las razones que lo llevan atal conclusión y también por qué considera que otros de los hechosmencionados en la querella no se encuentran acreditados. Es decir,cumple cabalmente con el mandato que le impone el artículo 342letra c) del código antes mencionado, por lo que el reparo que seformula por el recurso no existe", indica el fallo.
De esta manera, el tribunal de alzada ratificó la sentencia, por lo que el pastor Soto deberá cumplir la condena antes comunicada.