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Seis meses para devolver compra: el detalle de la nueva ley de derechos del consumidor

La iniciativa, que fue despachada por el Senado y se encuentra a la espera de su promulgación, establece además que el costo y demora de un despacho a domicilio debe informarse ante de la compra.

24Horas.cl Tvn

Viernes 13 de agosto de 2021

El proyecto de ley que establece nuevos derechos del consumidor fue aprobado por unanimidad en el Senado y se encuentra a la espera de la promulgación del Presidente Sebastián Piñera.

En la iniciativa se establece que los productos comercializados deben contener en su información básica la duración promedio disponibilidad de repuestos y garantías de servicio técnico.

 

Junto con ello, indica que el costo y demora de un despacho a domicilio debe informarse previo a la compra, y que un pasaje de avión podrá cambiarse de fecha o solicitar la devolución del monto pagado si se demuestra con certificado médico la imposibilidad de realizar el viaje.

Revisa a continuación algunas de las novedades de la nueva ley:

  • El consumidor tiene derecho irrenunciable a optar entre reparación gratuita, reposición o devolución del monto pagado.
  • Permite que el derecho a retractarse en compras presenciales, online o por catálogo se soliciten sin justificación específica.
  • Deberá comunicarse antes de la compra el costo y tiempo del despacho a domicilio.
  • Derecho a los consumidores para solicitar la indemnización sobre protección de datos personales.
  • Productos deben especificar en la información básica la duración promedio, disponibilidad de repuestos y garantías del servicio técnico.
  • Aumento de garantía legal de tres a seis meses para devolución de especies o anulación de servicio.
  • Se establecerán las normas para aplicación de mecanismos de conciliación, mediación y arbitraje en caso de conflicto.
  • Se regulará la forma y condiciones en que el proveedor tendrá que comunicar la exclusión del derecho a retracto.
  • El plazo para ejercer derecho a retracto se contará desde la fecha de recepción del producto o desde la celebración del contrato.
  • Proveedores de vehículos nuevos deberán informar antes del contrato las exigencias obligatorias para mantener vigente la garantía voluntaria.
  • Se deberá informar de la lista de mantenciones obligatorias en caso de haberlas, incluyendo valores estimados y nómina de talleres autorizados.
  • El proveedor deberá proporcionar al consumidor un vehículo de similares características mientras dure la reparación cuando la garantía legal o voluntaria conlleve privarle de su uso por más de cinco días hábiles.
  • Fabricantes, importadores y vendedores de vehículos deberán asegurar al usuario la libre elección de servicios técnicos para las garantías en un período de dos años o hasta los 100 mil kilómetros.
  • La fecha programada para viajar en avión podrá modificarse o solicitarse la devolución del monto pagado si el pasajero demuestra con certificado médico que no puede viajar.
  • El transportador tendrá la obligación de asegurar las condiciones de seguridad y bienestar para el traslados de animales.
  • Desde el bloqueo permanente de una tarjeta de pago, el proveedor no podrá efectuar cobros de administración, operación y/o mantención.
  • Establecimientos de educación superior, institutos profesionales y de educación técnica deberán entregar de forma gratuita certificados de estudios, notas, estado de deuda y otros, pese a que estudiantes se encuentren en mora.
  • Los proveedores tendrán la obligación de informar en las boletas de cobro de servicio el tiempo de suspensión, paralización o no prestación de ellos. En aquel período, no se podrá cobrar.
  • Deberá haber disponibilidad de contratos para personas con discapacidad visual o auditiva.
  • Respecto al derecho de prepago de créditos hipotecarios, el cobro máximo de comisión permitido por ley cuando esté involucrado un consumidor, deberá ser igual para todo tipo de créditos.
  • Proveedores de productos no podrán otorgar descuentos asociados a tarjetas de crédito.
  • Para tarjetas y líneas de crédito otorgadas a estudiantes de educación superior, las instituciones bancarias, comerciales y financieras deberán exigirles que acrediten contar con recursos económicos suficientes.