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Senado aprueba proyecto de imprescriptibilidad de delitos sexuales contra menores de edad

El ministro de Justicia, Hernán Larraín, planteó que tendrán las conversaciones correspondientes en la Cámara para que se pueda avanzar rápidamente en la tramitación.

24Horas.cl TVN

Miércoles 3 de abril de 2019

El senado aprobó esta tarde el proyecto de ley que establece la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores de edad.

En ese sentido, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, valoró la instancia señalando que "es una señal muy potente" y aseguró que las dificultades jurídicas que existen y la falta de comprensión de mucha gente, fueron todas "superadas por el compromiso de todos, de las víctimas y quienes los han representados".

Asimismo, valoró la iniciativa de los parlamentarios autores de la moción, de quienes participaron en el debate y del Gobierno que canalizó la iniciativa.

 

"Quienes comentan abusos sexuales contra niños, niñas y adolescentes van a ser perseguidos hasta que paguen sus culpas, aquí no hay prescripciones", destacó.

Respecto al proceso legislativo que tendrá la iniciativa, el ministro Larraín planteó que "vamos a conversar en los próximos días con la comisión correspondiente de la Cámara de Diputados y con la Mesa también, para que este proyecto pueda ser despachado con mucha rapidez".

Lo que se verán afectados con la nueva Ley:

  • Sustracción de menores con homicidio, violación, mutilación o lesiones graves.
  • Tortura agravada por la comisión de delitos sexuales.
  • Apremios Ilegítimos agravados por la comisión de delitos sexuales
  • Violación.
  • Acceso carnal a una persona menor de 14 años.
  • Violación de un menor de 18 y mayor de 14 agravada por una situación de abuso.
  • Acción sexual consistente en la introducción de objetos por vía vaginal, anal o bucal.
  •  Acción sexual abusiva distinta al acceso carnal con persona mayor de 14 años.
  • Acción sexual abusiva distinta al acceso carnal con persona menor de 14 años.
  • Abuso sexual impropio o exposición de menores a actos de significación sexual.
  • Producción de material pornográfico con menores de edad.
  • Facilitación de la prostitución de menores.
  • Obtención de delitos sexuales remunerados de menores de 18 y mayores de 14 años.
  • Trata de personas con fines de explotación sexual infantil.
  • Robo con violencia o intimidación de las personas con homicidio o violación.