La Corte Suprema anuló la sentencia de presidio perpetuo calificado que pesaba sobre Guillermo Atenas Cornejo por su autoría en el homicidio de su pareja, Isidora González, registrado en Melipilla en 2017.
Esto, luego que el tribunal considerara que no se podía tipificar el delito de femicidio debido a que el homicida "no tenía vínculo de convivencia con la víctima", pese a que los testigos declararon durante el juicio que ambos mantenían una relación.
De esta manera, el sujeto cumplirá una condena por homicidio simple, equivalente a 15 años de cárcel, en lugar de los 40 años de reclusión que contemplaba la condena anterior.
"Todos los elementos precedentemente transcritos, no conducen, en modo alguno -a juicio de este tribunal- a llevar a la convicción más allá de toda duda razonable, de que la forma de vida común que compartieron durante tres semanas el imputado y la víctima, pueda equipararse a la que es propia del matrimonio", sostiene el fallo.
El texto agrega que "la situación de hecho existente entre autor y víctima no puede ser tenida, con la precariedad probatoria disponible, como de naturaleza familiar; en otros términos, no resulta admisible, a los fines normativos, afirmar que el imputado hacía vida en común con la occisa, como si fuera su cónyuge".
Recordar que el caso se dio a conocer el septiembre de 2017 cuando los restos de la mujer fueron encontrados desmembrados y ocultos en una bolsa de plástico que Atenas arrojó en un sector rural de Huenchún Alto.