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Autopista del Sol deberá pagar millonaria indemnización

El máximo tribunal condenó a la concesionaria a pagar 115 millones de pesos a una familia que resultó con serias lesiones cuando el vehículo en que viajaban impactó con caballos que atravesaron la vía.

Mónica Ñancupán

Jueves 7 de febrero de 2013

La Corte Suprema condenó a Autopista del Sol S.A.  a pagar 115 millones de pesos por concepto de indemnización, a los miembros del grupo familiar que el año 2004 embistieron con unos caballos que se atravesaron en la vía.

El accidente se produjo el 11 de octubre de 2004 a la altura del kilómetro 80 de la vía y dejó a los tres miembros de la familia con serias lesiones.

Este jueves, el máximo tribunal dio a conocer el fallo unánime al que llegaron los ministros de la Tercera Sala Sergio Muñoz, Héctor Carreño, María Eugenia Sandoval y los abogados integrantes Arnaldo Gorziglia y Emilio Pfeffer.

La indemnización se divide en ochenta millones de pesos para Gómez Zúñiga, conductor del vehículo y quien resultó con las lesiones más graves; veinte millones de pesos para Margarita Valdés Ponce, cónyuge y copiloto del vehículo y quince millones de pesos para Margarita Gómez Valdés, hija y pasajera.

El fallo determina la responsabilidad de la concesionaria por falta de servicio al no mantener la vía con las medidas de seguridad necesarias para evitar el ingreso de animales a la ruta.

El fallo concluye que "en un régimen de concesión de una obra pública fiscal recae en la concesionaria una obligación de garantizar a los usuarios la seguridad en la utilización de las obras concesionadas (..), Dentro del contenido de la obligación de seguridad se encuentra el deber de implementar señalizaciones adecuadas en una ruta concesionada (...) se exige al concesionario adoptar todas las medidas para evitar daños a terceros y al personal que trabaja en la obra y todas las precauciones para evitar daños a la propiedad de terceros y al medio ambiente durante la concesión de la obra, sin que se describan o tipifiquen las medidas o precauciones que están obligados a adoptar..."

Añadiendo que "como quedó claro de la relación de hechos no había una señalización adecuada en el sitio de la ruta concesionada en que ocurrió el accidente, teniendo en cuenta que se trataba de un sector agrícola y ganadero y cercano a una intersección determinada (...)".

La sentencia rechazó la demanda en contra del Estado de Chile en el accidente al considerar que no existe responsabilidad por una eventual falta de fiscalización, ya que los contratos de concesión otorgan a las empresas la obligación de mantener condiciones de seguridad para evitar estos hechos.