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Suprema confirma fallo que declaró ilegal documento que exigía no volver a Chile a migrantes del plan retorno a sus países de origen

En la sentencia de origen, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Javier Moya, Mireya López y Alejandra Rivera– estableció que la exigencia impuesta no encuentra sustento en la legislación nacional e internacional sobre la materia.

24Horas.cl Tvn

Martes 14 de julio de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de amparo presentado en representación de 26 ciudadanos extranjeros y dispuso que el Ministerio del Interior no podrá exigir la suscripción de una declaración en la que se comprometen a no volver a ingresar a Chile por el plazo de 9 años, si se acogen a plan humanitario de retorno a país de origen.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) María Cristina Gajardo– confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 3 de julio recién pasado, que acogido el recurso.

"Se confirma la sentencia apelada de tres de julio de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1402-2020", consigna el fallo del máximo tribunal.

 

En la sentencia de origen, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Javier Moya, Mireya López y Alejandra Rivera– estableció que la exigencia impuesta no encuentra sustento en la legislación nacional e internacional sobre la materia.

"(…) los fundamentos dados por la autoridad para esta exigencia radican en que ella se encuentra en consonancia con la normativa de carácter internacional, que constituye una forma de garantizar el efectivo cumplimiento del programa de retorno, de dar seriedad al compromiso asumido por estas personas teniendo en consideración el costo estatal para subsidiar el viaje, que ello concuerda con una correcta administración de los recursos públicos, los que no deben ser desperdiciados en vano y, que de no proceder así se llegaría al absurdo que este Plan Humanitario se convertiría en un instrumento para enviar en forma gratuita y sin contraprestación alguna a todos los extranjeros que se encuentran en la situación que describe la Resolución N° 5744 lo que no es posible por razones de seguridad nacional, interés nacional y disponibilidad presupuestaria de la nación", planteó el fallo de primera instancia.