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Suprema rechaza recurso de amparo que pretendía dejar sin efecto el procesamiento de general (r) Oviedo

Además descartó el actuar arbitrario e ilegal de la ministra Rutherford al someter a proceso y prisión preventiva al militar en retiro, reiterando en líneas generales los conceptos vertidos el 10 de julio, fecha en la que se rechazó primer recurso de amparo por la detención del militar.

24Horas.cl Tvn

Lunes 15 de julio de 2019

La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado en contra de la resolución de la ministra en visita Romy Rutherford que sometió a proceso al general en retiro del Ejército Humberto Oviedo Arriagada por malversación de caudales públicos.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm; los abogados (i) Jorge Lagos, Leonor Etcheberry y el auditor general del Ejército Rodrigo Sandoval– confirmó la resolución recurrida, dictada por la Corte Marcial, que rechazó la acción cautelar.

En la resolución, la Corte Suprema descartó actuar arbitrario e ilegal de la ministra Rutherford al someter a proceso y prisión preventiva al militar en retiro, reiterando en líneas generales los conceptos vertidos el 10 de julio pasado, fecha en la que se rechazó primer recurso de amparo por la detención del militar.

 

La resolución agrega que: "el señor abogado recurrente aludió en estrados a un oficio de fecha 21 de julio de 2019, en el cual el Tribunal Constitucional solicita cierta información al Ejército de Chile, en relación a diligencias decretadas por la Srta. Ministra en Visita en la causa que interesa y se pide, además, a dicha magistrada informar al respecto. A juicio del tribunal, este documento carece de mérito para alterar lo ya razonado anteriormente al fallar el recurso de amparo, en  el considerando antes citado y que se da por reproducido".

"En concepto de esta Corte, la presentación mencionada, en la cual la misma parte recurrente de autos pide circunscribir la suspensión del procedimiento sólo a un expediente o cuaderno determinado, coincidiendo con la interpretación dada por la Srta. Ministra en Visita y la Corte Marcial, debilita muy sensiblemente -por aplicación de la conocida doctrina de los actos propios- la posición de esa parte en estos autos", añade la resolución.

"Que, en consecuencia, las resoluciones dictadas por la Srta. Ministra en Visita que se han impugnado, han sido pronunciadas en ejercicio de las facultades que le otorgan las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, no habiendo demostrado el recurrente la ilegalidad en que habrían incurrido dicha magistrada  y la Corte de Alzada", concluye.

Decisión adoptada con el voto en contra del auditor general de Ejército.