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Suprema respalda alza de Isapres en patologías GES

El máximo tribunal revocó 503 fallos de distintas cortes de apelaciones del país y reiteró que los aumentos por este concepto se encuentran regulados por la autoridad por lo que no existe ilegalidad, ni arbitrariedad en incrementos.

24Horas.cl TVN

Sábado 21 de junio de 2014

La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó más de 500 recursos de protección presentados por cotizantes de distintas isapres en contra de decisiones que decretaron alza del precio del plan de salud por concepto de garantías explícitas en salud (GES), ante el ingreso de 11 nuevas patologías.

Con estos fallos unánimes, el máximo tribunal válido el alza de planes por este concepto y reiteró el criterio ya expresado el 17 de diciembre pasado en cuanto a que las alzas por concepto de patologías GES se encuentran reguladas por la autoridad, por lo tanto no existen decisiones arbitrarias al decretar aumentos por este concepto.

Además la  Corte Suprema hace expresa diferencia entre este fallo y los criterios aplicados en las alzas unilaterales de planes, donde se acogen recursos de protección. Los jueces sostienen que en este segundo caso existe un mecanismo regulado y no una voluntad unilateral de las instituciones de salud.

"Ante las características del sistema de Garantías Explícitas en Salud, cuyo marco regulatorio ha sido claramente definido por el legislador, la respuesta jurisdiccional no puede ser la misma. En efecto, los aumentos unilaterales del valor de los planes de salud no suponen nuevas o mejores prestaciones, no se fijan tomando como referencia valores públicos y pueden ser diferenciados entre los distintos planes”, sostiene en parte el fallo.

“En cambio, los nuevos precios GES que pueden cobrar las Isapres son comunes a todos sus afiliados –no discriminatorios-, por esencia obedecen a nuevas prestaciones de salud, su vigencia es –en principio- por tres años y pueden cotejarse con la Prima Universal que informa el Estado. Aun en el área de la salud privada, se trata de una materia impuesta a ambas partes –cotizante e Isapre- por la ley, en que la cobertura está determinada por un acto de autoridad y, por tanto, no puede ser debatida ni decidida por ninguno de los contratantes, a su vez que el precio se halla sujeto a parámetros legales vinculados con la aludida Prima Universal”, agrega el documento que puede ser consultado a continuación.

 

24horas.cl con información del Poder Judicial