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Tribunal acoge solicitud de inscripción de adolescente con registro no binario

El tribunal, dados sus argumentos, sentencia que “no hay razones desde los antecedentes normativos y científicos para desconocer el derecho a la identidad de género de niños, niñas y adolescentes.

24Horas.cl Tvn

Viernes 6 de mayo de 2022

El Tercer Juzgado de Familia de Santiago acogió una solicitud de cambio de nombre y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación inscribir con un registro no binario a una persona adolescente.

 

En la sentencia se acogió la acción presentada por la persona solicitante al considerar su testimonio, los Tratados Internacionales que regulan la materia y los principios generales de la Ley sobre Derecho a Identidad de Género.

"No binarias son aquellas que no se identifican con uno de los dos géneros reconocidos en la mayoría de culturas occidentales: la de hombre o la de mujer. La etiqueta de no binario puede encapsular una multitud de significados, ya que uno puede o identificarse como hombre y mujer, o dentro del espectro masculino-femenino, o puede no identificarse como ninguno. Estas identidades a menudo se denotan también como identidades «trans», diferenciándose de las identidades trans binarias (quienes ocupan una posición más visible en la sociedad) en que incluye aquelles que en su transición cambian de un género binario al otro, ya sean hombres trans o mujeres trans", explica parte del fallo.

"Para ser reconocido como agente social, el individuo debe desempeñar el género de forma que sea socialmente interpretable", esgrimió el tribunal.

 

Considerando, además, que hay antecedentes de reconocimiento legal de identidades de género no binarias en, al menos, "19 Estados miembro de Naciones Unidas", es que recuerdan un caso en Australia donde se determinó "una tercera categoría además de la de hombre y mujer".

En definitiva, el tribunal sentencia que “no hay razones desde los antecedentes normativos y científicos para desconocer el derecho a la identidad de género de niños, niñas y adolescentes. Ellos y ellas no solo son titulares del derecho a la identidad de género, sino que pueden y deben ejercer su derecho a la identidad de género".

De esa forma, en este caso se acogió la solicitud de cambio de nombre al estar acorde al género no binario con el cual se identifica el reclamante.