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Cámara aprueba legislar proyecto que busca la imprescriptibilidad de delitos sexuales sin importar la edad de la víctima

La iniciativa, que por ser objeto de indicaciones volverá a ser analizado en comisión, señala que no será considerada la edad de la víctima para calificar la acción penal como imprescriptible, respecto a este tipo de delitos.

Agencia Aton

© Aton

Martes 6 de julio de 2021

Con 132 votos a favor y 7 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto de ley que declara imprescriptible los delitos sexuales, sin importar la edad de la víctima. Actualmente, esta clase de crímenes no prescriben solamente si son cometidos contra niños, niñas y adolescentes.

La iniciativa fue presentada por las diputadas Ximena Ossandón (RN) y Érika Olivera (IND), quienes advirtieron que los delitos sexuales “no puede ser tratado como otros, pues sus consecuencias son asimilables a los delitos de lesa humanidad”.

 

Olivera enfatizó que "las víctimas de delitos sexuales no son cualquier tipo de víctima. No hablamos desde un punto comparativo de quién sufre más daño, sino que hablamos de la forma en que la persona se siente vulnerada y del particular daño psicológico que padecerá, no sólo en el tiempo inmediatamente posterior a la ocurrencia del delito, sino que por varios años, e incluso toda la vida”.

"Se estima que cerca de un 85% de los delitos se dan en contextos de confianza, como la familia, el trabajo, el lugar de estudios, etc. Esto implica complicaciones para efectos de la denuncia, pues generalmente las víctimas reconocen una dificultad para presentar una denuncia que eventualmente afectará de manera muy fuerte, por ejemplo, su entorno familiar”, agregó.

 

Durante la discusión, el parlamentario Jorge Alessandri (UDI) acusó la necesidad de mantener un estatuto especial cuando las víctimas sean niños, niñas y adolescentes, por lo que realizó una indicación que propone modificar el proyecto en la dirección de solo ampliar la prescripción de los delitos sexuales en el caso de mayores de edad:

- En el plazo de 20 años respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos.
- En el plazo de 15 años, respecto de los demás crímenes.
- En el plazo de 10 años, respecto de los simples delitos.

El injerto deberá ser estudiado por la comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara, junto a otro presentado por Olivera que incluye imprescriptibilidad para otros delitos.