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Cámara aprueba veto presidencial por Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

Sin embargo, la sala declaró varias observaciones del veto como inadmisible y otras fueron rechazadas. Ahora, el texto pasa al Senado.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 2 de septiembre de 2020

Esta tarde la Cámara de Diputados finalizó la votación del veto presidencial al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, que reemplaza al Sename, iniciativa que ahora pasa al Senado para su votación.

En la instancia, varias de las observaciones realizadas por el Presidente Piñera fueron declaradas inadmisibles y otras fueron rechazadas.

Finalmente, no hubo quórum para mantener la condición de que esta ley entre en vigencia una vez  promulgada y publicada la norma de garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.

 

Tras el informe rendido a la Sala por el diputado Marcos Ilabaca (PS), intervinieron por parte del oficialismo los parlamentarios Gonzalo Fuenzalida (RN), Luciano Cruz-Coke (Evópoli), Cristhian Moreira (UDI), Ximena Ossandón (RN), Nora Cuevas (UDI), Luis Pardo (RN), Andrés Molina (Evópoli), Gustavo Sanhueza (UDI) Eduardo Durán (RN), Juan Antonio Coloma (UDI) y Leonidas Romero (RN).

Las y los legisladores defendieron las observaciones del Ejecutivo, especialmente, las que buscan reforzar el derecho preferente de los padres a intervenir en el cuidado y orientación de sus hijos; las que velan por el interés superior del niño; y la que elimina el artículo que señala que la presente ley entrará en vigencia una vez promulgada y publicada la ley de garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.

De la oposición expusieron los diputados Matías Walker (DC), René Saffrio (IND), Marcos Ilabaca (PS), Diego Ibáñez (CS), Natalia Castillo (RD) Carolina Marzán (PPD) Karol Cariola (PC), Marisela Santibáñez (PC) y Alejandra Sepúlveda (FRVS).

Dichos parlamentarios/as criticaron el veto presidencial, ya que, gran parte, no corresponde a las ideas matrices del texto original; ponen en contradicción el derecho de autonomía progresiva con el de los padres a intervenir en la educación de sus hijos; rebajan las inhabilidades para cargos directivos en el nuevo servicio; y reponen la exigencia eliminada por el Congreso, sobre la entrada en vigencia de este proyecto de ley.

A nombre del Gobierno, la ministra de Desarrollo Social y Familia, Karla Rubilar, reiteró la admisibilidad de todas las observaciones del Presidente de la República ya que buscan reafirmar el derecho de los padres a intervenir en el cuidado y educación de sus hijos, así como resguardar el interés superior del niño.

 

También recordó que la implementación del nuevo servicio requerirá tiempo y reafirmó el compromiso de tramitar prontamente la Ley de garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.

Observaciones aprobadas

La primera suprimió del artículo 1º del proyecto, la fiscalización del Presidente de la República, al nuevo Servicio de Protección a la Niñez, que quedará sometido a la supervigilancia del Jefe de Estado, pero a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Además, incorporó que el Servicio estará sujeto a la fiscalización de la Subsecretaría de la Niñez, de conformidad a lo dispuesto en esta ley.

En virtud de una observación recalificada como admisible por la Sala se aprobó que el Servicio, en el desarrollo de su objeto, promoverá que se priorice a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención en la oferta de representación jurídica.

Otra norma recalificada por la Sala dispone que son también principios rectores de la acción del Servicio, sea que ejerza su función directamente o por medio de terceros, el interés superior del niño, niña o adolescente; la igualdad y no discriminación arbitraria; la autonomía progresiva de acuerdo a su edad, madurez y grado de desarrollo; la perspectiva de género, la inclusión, la protección social y la participación efectiva que se manifestará, entre otras formas, a través del derecho a ser oídos; la libertad de expresión e información; y el derecho de reunión y asociación.

 

Lo anterior, se plantea sin perjuicio del derecho preferente y el deber de los padres de educar a sus hijos, y de las familias, representantes legales y personas que los tengan legalmente bajo su cuidado de orientar y cuidar a los niños, niñas y adolescentes.

Quienes ejerzan funciones en una institución colaboradora acreditada o las hayan ejercido en el último año, no podrán ser directores nacionales ni regionales del Servicio. El impedimento también regirá para fundadores, miembros del directorio, gerentes o administradores de un colaborador acreditado.

Asimismo, se eliminó el concurso público, como una de las alternativas de la Subsecretaría de la Niñez para contratar auditorías a fin de fiscalizar el correcto desempeño del Servicio.

Tras recalificar como admisible y luego rechazar la última observación votada, se sometió a la Sala en virtud del trámite de la insistencia, que requiere del voto afirmativo de 2/3 de los presentes, la votación de la disposición que consigna que el presente marco legal entrará en vigencia una vez promulgada y publicada la Ley de garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.

Con información de la Cámara.cl