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Cámara de Diputados aprueba en general proyecto que tipifica el delito de incitación a la violencia

El proyecto también pretende sancionar a quien, a través de cualquier medio, justificase, aprobase o negase las violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado durante la dictadura cívico militar ocurrida en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990.

24Horas.cl Tvn

Jueves 9 de enero de 2020

Por 76 votos a favor, 36 en contra y 23 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó en general y remitió nuevamente a la Comisión Derechos Humanos, por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto de ley que tipifica el delito de incitación a la violencia.

La instancia, hace un año, había presentado un primer informe del proyecto, pero en marzo el Ejecutivo presentó indicaciones, por lo que los Comités Parlamentarios decidieron que volviera a la comisión para el análisis de estas.

  • SANCIONES Y PENAS DE PRESIDIO

El proyecto modifica el Código Penal y sanciona a quien públicamente, a través de cualquier medio, incite directamente a la violencia física, al odio contra un grupo o sus integrantes basándose en su etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, idioma, ideología, opinión o afiliación política o deportiva, religión o creencia, visión filosófica, sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, trabajo que realiza, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, edad, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad.

La norma señala que este delito será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días) y multa de veinte a cuarenta UTM ( de $990.000 a $1.990.000 app.). Y si las conductas las realiza un funcionario público en el ejercicio de su cargo, la pena aumentará un grado y se aplicará la multa máxima, junto a la inhabilitación absoluta temporal en su grado mínimo para el ejercicio de funciones públicas.

 

  • CONDENAS AL NEGACIONISMO

El proyecto también pretende sancionar a quien, a través de cualquier medio, justificase, aprobase o negase las violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado durante la dictadura cívico militar ocurrida en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, consignadas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el Informe de la Comisión Nacional de Reparación y Re-conciliación, en el Informe de la Comisión de Prisión Política y Tortura; y en el Informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, sin perjuicio de los posteriores informes que sean reconocidos por el Estado sobre la materia.


La pena para este delito será de presidio menor en su grado medio (de 541 a tres años y un día) y multa de cuarenta a sesenta UTM ($1.990.000 a $2.980.000 app). Y, al igual que para la incitación a la violencia y el odio, si las conductas las realiza un funcionario público en el ejercicio de su cargo, la pena aumentará un grado y se aplicará la multa máxima, junto a la inhabilitación absoluta temporal en su grado mínimo para el ejercicio de funciones públicas.