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Este miércoles vence plazo de excusa para vocales de mesa

El sábado 2 de noviembre el Servel volverá a publicar el listado de vocales de mesa, esta vez con los nombres de quienes reemplazarán a los que se excusaron de ejercer la función.

24horas.cl Tvn

Miércoles 30 de octubre de 2013

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Sólo hasta este miércoles 30 de octubre se extendía el plazo para que las personas designadas como vocales de mesa y miembros de colegios escrutadores presenten excusas ante las juntas electorales para no ejercer esos cargos en las elecciones presidenciales y parlamentarias del  domingo 17 de noviembre.

¿Dónde se presenta la excusa? En la junta electoral donde el vocal está inscrito como votante. Las direcciones de estas oficinas pueden consultarse en el siguiente enlace del Servel: Clic AQUÍ

¿Que hay que llevar? Una carta dirigida al secretario de la Junta Electoral que realizó la designación del elector como vocal de mesa o miembro del colegio escrutador en la que se invoque alguna de las causales de inhabilidad contempladas en los artículos 40 y 44 de la Ley 18.700. Además,  se deben adjuntar documentos que acrediten estas causales.

 

¿Cuáles son esas causales de inhabilidad? Según informa el sitio web del Servel, son las siguientes:

- (El día de la elección) Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas.
- Tener más de 70 años.
- Estar física o mentalmente imposibilitado, circunstancia que debe ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del establecimiento.
- Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.
- Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio, dentro de las seis semanas previas al parto, y hasta 24 semanas siguientes a éste, circunstancia que debe ser acreditada mediante certificado médico.

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Además, según establece el artículo 40 de la Ley N°18.700 debe considerarse que no pueden ser vocales de mesa:

- Las personas que desempeñen cargos de representación popular; por ejemplo, Presidente de la República, parlamentarios, alcaldes y concejales.
- Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). Lo mismo para parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados es decir hermanos del o la cónyuge).
- Extranjeros aun cuando se encuentren habilitados para sufragar, no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las Leyes Electorales.
- Ministros, subsecretarios, intendentes, gobernadores, consejeros regionales, el contralor general de la República, jefes superiores de Servicio y secretarios regionales ministeriales.
- Magistrados de los tribunales superiores de justicia, jueces que forman parte del Poder Judicial, y jueces de policía local, fiscales del Ministerio Público.
- Los miembros de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad en servicio activo.

A diferencia del derecho a votar, ser vocal de mesa o miembro del colegio escrutador es obligatorio y quienes no se presenten a cumplir con ellas el 17 de noviembre se exponen a multas en dinero que pueden llegar hasta los $300 mil en Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.).

PUBLICACIÓN DE REEMPLAZANTES

Culminado el periodo legal de presentación de excusas, se iniciará un proceso de revisión, aceptación o rechazo de las mismas.

Este sábado 2 de noviembre el Servel publicará nuevamente el listado de los vocales de mesa, esta vez con los nombres de los reemplazantes de los vocales cuyas excusas fueron aceptadas.

 

Este listado será definitivo, pues la ley no contempla otra instancia de excusas para los vocales.

Por esta razón, este sábado todo ciudadano con derecho a voto deberá consultar nuevamente su información electoral para saber si ha sido designado como reemplazante de vocal o miembro de colegio escrutador en la mesa en que le corresponde votar.

De todos modos, si una persona que ha sido designada cree tener una razón legal para no asistir el día de la votación (en el caso de los vocales) o al día siguiente (en el caso de función en los colegios escrutadores), debe guardar el certificado que acredite su situación para presentarlo ante el Juzgado de Policía Local cuando sea citado.