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Hasta el miércoles 30 de octubre se pueden presentar las excusas correspondientes para no ejercer como vocal de mesa o miembro de colegio escrutador en las elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales del 17 de noviembre.
Desde el lunes, sin embargo, las distintas Juntas Electorales -organismo encargado de recibir los documentos- ya han recibido una cantidad considerable de certificados médicos donde las personas elegidas para realizar la obligatoria tarea buscan eximirse.
En la 60 Junta Electoral de Providencia revelaron a 24Horas.cl que hasta la mañana de este martes ya han recibido 110 excusas para no ser vocal de mesa y tres para no ser miembro de colegio escrutador.
En comparación con otros procesos, indicaron que se trata de una cantidad similar a los comicios municipales de 2012, pero mayor que en las primarias del 30 de junio del presente año.
En la 57 Junta Electoral Cuarta de Santiago, en tanto, han recibido 30 excusas para no ser vocal de mesa y ninguna para eximirse de ser miembro de colegio escrutador.
Situación similar ocurre en la 98 Junta Electoral de La Reina, donde han recibido 50 excusas para no ser vocal de mesa y cero para no ser miembro del colegio escrutador.
En la 58 Junta Electoral de Quinta Normal el cómputo es 24 excusas para no ser vocal de mesa y sólo una para eximirse como miembro de colegio escrutador.
Pese a que no se ve un gran número de excusas, todos los encargados electorales que hablaron con este portal advirtieron que para mañana miércoles esperan el grueso de la presentación de documentos.
¿QUÉ EXCUSAS SON VÁLIDAS?
A diferencia del derecho a votar, ambas funciones están establecidas como obligatorias por la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y quienes no se presenten a cumplir con ellas el día de la elección se exponen a multas en dinero que pueden llegar hasta los $300 mil en Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.).
La ley, sin embargo, acepta que los electores designados se excusen siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos, entre los que están:
- Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas.
- Tener más de 70 años
- Estar física o mentalmente imposibilitado
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección
- Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700
- Las mujeres que estén embarazadas que se encuentre dentro de las seis semanas previas al parto o con hijos de hasta seis meses de vida. Más detalles en el siguiente link:
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EXIMIDOS POR CARGO
Además, la ley establece que las siguientes personas no pueden ser vocales de mesa en un proceso eleccionario:
- Las personas que desempeñen cargos de elección popular como el Presidente de la República, parlamentarios, alcaldes y concejales.
- Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). (Lo mismo rige ) respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados es decir hermanos del o la cónyuge).
- Extranjeros (aún cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las Leyes Electorales.
- Ministros, subsecretarios, intendentes, gobernadores, consejeros Regionales, el contralor general de la república, jefes superiores de servicio y secretarios regionales ministeriales.
- Magistrados de los tribunales, jueces letrados y jueces de policía local, fiscales del Ministerio Público.
- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).
Luego de que las juntas electorales reciban las excusas y culminado el periodo de tres días para presentarlas, el Servel iniciará un proceso de revisión, aceptación o rechazo de las mismas.
El sábado 2 de noviembre el Servel publicará nuevamente el listado de los vocales de mesa, con los nombres de los reemplazantes cuyas excusas fueron aceptadas.
Esta lista será definitiva, pues la ley no contempla otra instancia de excusas para los vocales.
Por esta razón, este sábado todo ciudadano con derecho a voto deberá consultar nuevamente su información electoral para saber si ha sido designado como reemplazante de vocal o miembro de colegio escrutador en la mesa en que le corresponde votar.
De todos modos, si una persona cree tener una razón legal para no asistir el día de la votación (en el caso de los vocales) o al día siguiente (en el caso de función en los colegios escrutadores), debe guardar el certificado que acredite su situación para presentarlo ante el Juzgado de Policía Local cuando sea citado por no asistir a ejercer la función.