A través de un comunicado, el diputado de la Democracia Cristiana Ricardo Rincón, se refirió al episodio de violencia que protagonizó junto a su ex pareja.
"Las verdades deben ser contadas, afecten a quien afecten, pero para que sean tales, han de ser completas y no parciales", comienza el documento.
El parlamentario DC dice que seguirá "rechazando toda forma de violencia social, en particular la violencia contra mujeres, niños y ancianos" y en todas sus formas. Pero que también luchará contra la violencia que ejercen las instituciones y el poder del dinero, nacional y transnacional.
Respecto a la causa tramitada ante el 30° Juzgado del Crimen de Santiago, el diputado expuso lo siguiente:
"Con fecha 23 de agosto del 2002, el 32 ° Tribunal del Crimen tiene por interpuesta querella que la denunciante hace por los mismos hechos y acompañando los mismos documentos y testimonios que en la causa civil, y da orden amplia de investigar a la Brigada de Investigación Criminal de las Condes. (BICRIM).
La querellante acompaña también copia de la sentencia del Tribunal Civil del 28 de Enero del 2002 y copia del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de 28 de mayo del 2003, que - sin haber analizado antecedentes nuevos - simplemente confirma el fallo apelado.
El 15 de Enero de 2004, el Juez del Crimen –respecto de los mismos hechos pero contando además con el Informe de la Brigada de Investigación Criminal de la PDI y nuevos antecedentes sobre la fractura de nariz que alegó la querellante eran resultado de los hechos denunciados, sobresee la causa, señalando que la decisión civil- confirmada por la Corte- se funda sólo en presunciones judiciales que son insuficientes para dar por acreditado el delito denunciado.
El sobreseimiento temporal era la forma en que habitualmente terminaban todos los procesos penales cuando no se acreditaba la existencia de un delito. Hoy, ello equivaldría al cierre definitivo de la causa que ordenaría un Juez de Garantía cuando los hechos no constituyen delito. (Artículo 250 letra A Código Procesal Penal)
En el sistema penal anterior, sin embargo, la investigación no se encontraba sujeta a plazo, duraba todo lo que fuera necesario para aclarar los hechos mientras la parte querellante presentase nuevos antecedentes que investigar. De ahí que este caso durase 4 años.
En uso de su legítimo derecho a solicitar la revisión de esa decisión, la querellante apela del cierre de la investigación penal, el juez reabre la investigación siguiendo la instrucción que la Corte de Apelaciones le entrega, y procede a la práctica de nuevas diligencias.
Con fecha 3 de mayo del 2004, el Tribunal Penal nuevamente pone fin a la causa estimando, esta vez, que en la investigación practicada no se justificó siquiera la perpetración del hecho que dio motivo proceso.
El 12 de julio del 2006, ante una nueva petición de la querellante tendiente a oficiar al Tribunal Civil para que remitiese la causa correspondiente, se reabre una vez más vez la investigación.
Finalmente, el 23 de Octubre del 2006, por tercera y última vez, el Juez Penal pone término a la causa porque la perpetración del hecho que dio motivo al proceso -es decir, la supuesta agresión- no se encuentra justificada.
En el sistema penal antiguo, si “no se encuentra justificada la existencia del delito que se investiga”, la causa se termina. Y obviamente no se inicia indagación en contra de persona alguna que tenga por fin establecer la responsabilidad de alguien en los hechos, simple y lógicamente porque se ha alcanzado la convicción de que los hechos no existen.
Por esa razón, la verdad es que, ni siquiera fui sometido a un proceso penal por una supuesta agresión que concluyese en lesiones a la denunciante. (hoy se diría ni siquiera fue “formalizado” por la Fiscalía)
La sentencia penal final de fecha 23 de Octubre del 2006, que no fue revocada por la Corte de Apelaciones competente, concluye después de 4 años de indagación atendiendo toda solicitud de la querellante, que no se justificó la existencia de los hechos .Esto significa: Que no se acreditó que haya existido agresión en contra de Carolina Hidalgo. Y que tampoco se probó que alguna agresión física le haya generado las lesiones que denunció.
Siendo ello así, nada podía investigarse ni concluirse – nada se investigó ni concluyó- respecto de mi alegada participación".
Revisa el documento completo, aquí:
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