Click acá para ir directamente al contenido

¿Ir a votar ebrio? ¿Vocales que dejan su mesa? Conoce las sanciones especiales que rigen durante las elecciones

Hay una serie de conductas que se castigarán con multas e incluso con presidio, entérate de cuáles son.

24Horas.cl Tvn

© Foto: Agencia Uno.

Sábado 1 de julio de 2017

El próximo 2 de julio se realizarán las Elecciones Primarias Presidenciales y  Parlamentarias y a lo largo del país se suspenderán algunas actividades normales para asegurar el desarrollo tranquilo y pacífico de los comicios.

Parte de las medidas incluyen la Ley Seca, la instalación de mesas y habilitación de locales de votación, así como la seguridad que queda en manos de Carabineros y las Fuerzas Armadas.

En el marco de esa situación especial hay varias conductas que podrían costar una multa a los ciudadanos o que incluso los podrían llevar a pasar por una pena de reclusión.

SANCIONES POR PROVOCAR DESORDEN

Si alguien provoca o incita tumultos o desorden el presidente de la Junta Electoral, de la mesa receptora o del Colegio Escrutador podrá ordenar que se aprehenda y se lleve a la persona en cuestión ante un juez de garantía competente.

Lo mismo se podrá hacer si alguien se presenta en estado de ebriedad a emitir su sufragio o repartiese licor a las personas que estén en el área.

Este tipo de aprehensiones irán de la mano con una denuncia ante el Ministerio Público.

LEY SECA

 

El día de la elección se prohibirá vender bebidas alcohólicas a partir de las 5 de la mañana. Las fuerzas encargadas del orden público tendrán la facultad de clausurar los recintos que expendan bebidas alcohólicas a pesar de dicha prohibición.

Esta medida se mantendrá hasta dos horas después del cierre de la votación y limitará el expendio de bebidas alcohólicas tanto para consumir dentro del local en cuestión como fuera de él.

SANCIONES ESPECÍFICAS A MIEMBROS DE MESAS RECEPTORAS DE VOTOS

La ley indica castigos específicos (desde la pena de reclusión menor en su grado mínimo) para quienes ejerzan como miembros de mesas receptoras de votos o juntas electorales y realicen las siguientes acciones:

1) Cambiar el lugar designado para el funcionamiento de la mesa.

2) Retirarse injustificadamente antes del término de funcionamiento.

3) Admitir que personas que no están en el padrón de la mesa voten o que lo hagan quienes no exhiban su cédula nacional de identidad, pasaporte o cédula para extranjeros cuando corresponda.

4) Negar el derecho a sufragio a un elector habilitado.

5) Hacer marca o señal en la cédula para violar el secreto de sufragio o para reclamar la nulidad del voto.

6) Impedir la presencia de un apoderado o miembro de la Mesa.

7) Negarse a tomar nota en actas de cualquier circunstancia del acto eleccionario.

8) Suspender abusivamente la recepción de votos o la realización del escrutinio.

9) Impedir, obstaculizar o dificultar de forma maliciosa el ejercicio del derecho a sufragio de alguien con discapacidad.

10) Aceptar sufragios antes de la hora indicada, o declarar cerrada la votación antes de la hora señalada en la ley.

Además, se exponen a una pena de reclusión menor en su grado mínimo (61 a 301 días de presidio) los miembros de Mesas y Colegios Escrutadores y delegados de la Junta Electoral que no recibiese o devolviese útiles electorales, sobres o actas en los plazos que establece la ley o lo hiciere posteriormente.

SANCIONES ESPECÍFICAS DEL DELEGADO DE LA JUNTA ELECTORAL

 

Podrán llegar a reclusión menor en sus grados mínimo a medio:

1) Hacer entrega de los útiles electorales antes de las 8.00 horas del día de las elecciones.

2) No constituir las mesas, disponiendo de los voluntarios, a las 8.00 horas.

3) Impedir que un apoderado ejerza sus funciones conforme a lo establecido en la ley, retirarle las carpetas o credenciales de identificación o expulsarlo del local de votación.

SANCIONES ESPECÍFICAS PARA EMPLEADOS DE EMPRESAS DE TRANSPORTES O DE CORREOS

Podrán llegar a reclusión menor en su grado mínimo a máximo las penas por la pérdida o destrucción de documentos entregados en el marco de las elecciones.

También serán sancionados quienes omitan el ingreso de los resultados a los sistemas informáticos, los alteren o destruyan.

Por último, la ley establece que toda infracción o falta de cumplimiento a las disposiciones de la ley 18.700 que no tenga una pena especial se sancionará con multa de 5 a 50 UTM.