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Entérate sobre quiénes pueden ser designados vocales de mesa en las Primarias

La nómina se publicará el 10 de junio y los seleccionados tendrán hasta el 14 del mismo mes para excusarse. El sábado también se informará de los locales de votación.

24Horas.cl TVN

Jueves 8 de junio de 2017

Este sábado se publicará la primera nómina de vocales de mesa y miembros de los Colegios Escrutadores para las Elecciones Primarias Presidenciales y Legislativas del próximo 2 de julio, tanto para Chile como para el extranjero. En la misma jornada se informarán los locales de votación donde podrás efectuar tu voto y los Delegados de las Oficinas Electorales que funcionarán fueran del país.

De no poder asistir al compromiso cívico, los designados por las Juntas Electorales tendrán hasta el 14 de ese mes para presentar sus excusas. Luego de ello, el 17 de junio se presentará la lista definitiva de vocales, los que tienen la función de suplir a quienes hayan presentado sus excusas válidas ante el Servel.

Para que estés preparado(a) para el sábado, te contamos quiénes puedes ser elegidos vocales a continuación.

¿CÓMO SE SELECCIONAN?

Los vocales de mesa son elegidos por los integrantes de la Junta Electoral a partir del registro de votantes de cada mesa.

Esto asegura que los seleccionados sean parte del Registro Electoral y voten en la mesa en que eventualmente les podría tocar ser vocales; descartando a menores de edad, personas que sufragan en otras localidades y personas que no estén habilitadas para ejercer su voto.

La ley indica que cada uno de los tres integrantes de la Junta Electoral selecciona a las 10 personas de su mesa que considere "más aptas" para cumplir las funciones de vocal. De esas treinta personas se sortean los vocales de mesa y sus posibles reemplazos.

¿SE PUEDEN ESCOGER EN EL LOCAL DE VOTACIÓN?

El día de la elección, cada mesa debe quedar constituida con al menos tres vocales y máximo cinco.  Si no llegan los designados mínimos para abrir la mesa, entonces el delegado de la Junta Electoral "deberá preferir a los electores que voluntariamente se ofrezcan, en el orden en que se presenten", según indica la Ley 18.700.

Si no hay voluntarios el delegado "deberá designar a otros que se encuentren en el recinto, recurriendo al auxilio de la fuerza encargada del orden público si fuera necesario". La labor la debe realizar a partir de las 09.00 horas.

CUATRO AÑOS SEGUIDOS

Cabe destacar que, de acuerdo a la Ley 18.700 de votaciones y escrutinios populares, quienes sean designados vocales tendrán que realizar esas labores en más de una ocasión.

El artículo 47 de dicha ley detalla que "los vocales designados por las Juntas Electorales para las Mesas Receptoras ejercerán dicha función durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron designados".

Esta disposición funciona de forma individual, es decir, no se elige un gran grupo de vocales cada cuatro años, sino que se van renovando a medida que se necesita añadir nuevos vocales.

En una misma mesa podrían haber personas que están cumpliendo ese rol por primera, segunda, tercera o cuarta vez.

NO PUEDEN SER VOCALES DE MESA...

Las personas en cargos de elección popular, como el Presidente de la República, los parlamentarios, alcaldes o concejales; tampoco sus cónyuges, parientes consanguíneos o afines en línea recta y colateral hasta segundo grado inclusive; ni los parientes afines de su marido o mujer.

Tampoco pueden desempeñar esta función los ciudadanos extranjeros (aún cuando tengan derecho a voto), las personas no videntes o analfabetas.  Quedan fuera también las personas condenadas por delitos regulados en las Leyes Electorales.

Los ministros, subsecretarios, intendentes, gobernadores, consejeros regionales, el contralor general de la República, los jefes superiores de servicio y los secretarios regionales ministeriales tampoco podrán ejercer estas labores.

Finalmente, también están excluidos de la lista de posibles vocales de mesa los miembros de las Fuerzas Armadas y del Orden y Seguridad en servicio activo.

¿CUÁLES SON LAS EXCUSAS QUE SE PUEDEN PRESENTAR?

Si el 10 de junio ves tu nombre en la nómina -que será publicada en un periódico de circulación nacional y en el sitio web del Servel- o si te llega la carta certificada que te informa que fuiste seleccionado como vocal de mesa, hay seis situaciones que podrías aducir para no ejercer dicha función:

¿Y SI NO ASISTES EL DÍA DE LA ELECCIÓN?

Aquellas personas que sean designadas vocales de mesa, no presenten sus excusas en el plazo asignado y luego falten a sus labores el día de la elección se exponen a multas de entre 2 a 8 UTM (93.000 a 373.ooo pesos), dinero que irá a beneficio municipal.

En el caso de quienes se encuentren fuera del país o a más de 300 kilómetros de su local de votación deben presentar los documentos que lo acrediten ante el Juzgado de Policía Local cuando sean notificados de la multa.

Para dichos efectos servirá una constancia en Carabineros, para quienes estén a más de 300 kilómetros; o la tarjeta de embarque o pasaporte, para quienes estén fuera de Chile.