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Fisco deberá pagar millonaria indemnización a pareja del fallecido diputado Lobos

Sandra del Carmen Rodríguez Durán recibirá $20 millones luego de que el parlamentario falleciera producto de un accidente de tránsito.

24Horas.cl TVN

Miércoles 5 de agosto de 2015

$20 millones será la cifra que el Estado de Chile deberá pagar a Sandra del Carmen Rodríguez Durán, pareja del ex diputado Juan Lobos, quien murió en 2011.

La resolución fue dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en donde se explicó que son las autoridades las encargadas de velar por la mantención y la seguridad de las vías.

Cabe mencionar que el fatal hecho se produjo el  11 de abril de 2011, cuando un caballo se cruzó en el camino a la altura del cruce "Reunión", en la comuna de Yumbel.

La sentencia señala lo siguiente:

"(…) si la Dirección de Vialidad hubiere cumplido su cometido en orden al mandato de fiscalización que pesa sobre ella respecto de los caminos públicos y en particular a la fecha del accidente, de la Ruta Q-050, no preocupándose sólo de que la vía en cuanto huella de circulación estuviere en buen estado, sino que todos aquellos aspectos y factores que suponen la seguridad vial, en especial, que las cercas que circundan la ruta estuvieren en buen estado, con seguridad el animal causante del accidente no habría salido a la vía, y el vehículo no lo habría embestido y no se hubiere volcado provocando el desenlace fatal ocurrido, por lo que la conducta omisiva del Servicio aludido, fue causa precisa y concurrente del accidente que causó la muerte de la pareja del demandante y le provocó un daño moral a ésta.

"(…) se tendrá en consideración la alegación del Fisco de Chile, en cuanto a que la víctima se impuso imprudentemente al daño al no llevar puesto el cinturón de seguridad al momento del accidente, que hubiere podido minimizar el resultado fatal causado, por lo que se fijará el daño moral invocado en la suma de $20.000.000, con los reajustes e intereses que se dirá en lo resolutivo acorde lo prevenido en el artículo 1.559 del Código Civil".