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Gobierno desecha veto y anuncia que promulgará ley de retiro del 10% de las pensiones

La Moneda confirmó que el Presidente Sebastián Piñera promulgará este viernes la reforma que permite el retiro excepcional de los fondos previsionales, tras obtener un amplio respaldo en la Cámara de Diputados y el Senado.

24Horas.cl Tvn

Jueves 23 de julio de 2020

Esta tarde, luego de la aprobación y despacho final por parte de la Cámara de Diputados y Diputadas, la Presidencia de la República informó que mañana viernes 24 de julio, el Presidente Sebastián Piñera promulgará la Reforma Constitucional que permite el retiro excepcional de los fondos acumulados de capitalización individual.

Según informaron mediante un comunicado, la decisión del Presidente de promulgar esta Reforma Constitucional, "obedece a su intención y voluntad -dada la difícil situación económica y social que viven muchas familias y compatriotas- de facilitar y agilizar el retiro de estos fondos de ahorros previsionales por parte de las personas habilitadas".

"El Gobierno de Chile reitera que está firmemente comprometido con avanzar en una Profunda Reforma Previsional que permita cambiar el sistema, con el propósito de mejorar las pensiones de todos los ciudadanos", añade el texto.

Tras la promulgación realizada por el Presidente, se deberá esperar a su publicación en el Diario Oficial para que entre en vigencia esta reforma y las personas puedan solicitar su retiro del 10% en su respectiva AFP.

Fue en horas de esta tarde que la Cámara de Diputados y Diputadas despachó a la Moneda el Oficio de la reforma constitucional aprobada que permite el retiro de fondos previsionales.

Esto se suma a la determinación de los senadores de Chile Vamos de no recurrir al Tribunal Constitucional, lo cual fue informado por el senador RN, Andrés Allamand, quien expuso que "Asumimos que el proyecto de reforma fue aprobado por una amplia mayoría en ambas cámaras", expuso el parlamentario en un video difundido en redes sociales.

Añadió que en esta materia "ciertamente corresponde hacer una autocrítica, en términos de no haber sido capaces de explicar cuáles van a ser los efectos negativos, particularmente en el tema de las pensiones, que va a tener este proyecto". Sin embargo, manifestó que "asumimos que en definitiva será ley y llamamos al Gobierno a colaborar vía reglamentaria en la implementación más expedita de la reforma que ha sido aprobada".

Diputados aprueban histórico retiro del 10% de las AFP y es despachado a ley

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó este jueves el histórico retiro al 10% de los fondos de las AFP, proyecto que fue despachado a ley tras ratificar las modificaciones hechas por el Senado.

El proyecto contó con la aprobación de parlamentarios con 116 votos a favor, 28 en contra y 5 abstenciones, logrando más de los 2/3 que requería la instancia para ser aprobada.

CÓMO QUEDÓ EL PROYECTO

Tras el paso por los trámites legislativos, el retiro del 10% de las AFP quedó de la siguiente manera:

  • Retiro voluntario y por única vez del 10% de los fondos de la cuenta de capitalización obligatoria (AFP)
  • Máximo de retiro 150 UF ($4.300.000 aprox.) y un mínimo de retiro de 35 UF ($1.003.765 aprox.)
  • Si el 10% de los fondos acumulados es menor de 35 UF, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto
  • En el caso que los fondos acumulados sean inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad
  • Los fondos retirados se considerarán intangibles y no será objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa
  • Los fondos retirados no constituirán renta o remuneración, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones por parte de las AFP
  • Se podrá solicitar el retiro de los fondos hasta 365 días después de publicada la reforma, independiente de la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe
  • Se podrá solicitar el retiro de fondos en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial que dispongan las AFP
  • Los fondos se transferirán automáticamente a la "Cuenta 2" o a una cuenta bancaria, de instituciones financieras o cajas de compensación, según lo determine el afiliado, en hasta dos cuotas de un máximo de 75 UF cada una
  • El 50% de los fondos se entregará en un máximo de 10 días hábiles desde que se presentó la solicitud en la AFP y el 50% restante se entregará un máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior
  • La implementación del sistema de transferencias de fondos no tendrá costo para los afiliados

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