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Los cambios electorales que habrá si los partidos políticos no cumplen requisitos del Servel

Revisa cuáles son las exigencias y plazos que deben respetar las colectividades y qué pasara si alguna de ellas se disuelve.

24Horas.cl TVN

Viernes 3 de marzo de 2017

El Servicio Electoral de Chile reiteró este jueves que mantendrá la legislación vigente en cuanto a los partidos políticos del país, los cuales deberán reinscribir a sus afiliados y conseguir una cantidad determinada de adherencias para evitar su disolución como entidad y, en paralelo, asegurar su participación en las próximas elecciones presidenciales y parlamentarias.

La idea del llamado, según manifestó la entidad, es "recordar los efectos de aplicación de las normas legales relativas a los procesos de acreditación del mínimo de afiliados, de reinscripción y de extensión a regiones de los partidos políticos".

Si bien el Servel fijó para mediados de abril la fecha tope para conseguir los trámites requeridos, diversas colectividades han manifestado las complicaciones que puede generar la iniciativa, cuyas consecuencias se podrían consignar en concreto en los comicios que se avecinan.

 

ABRIL, MES CLAVE PARA LOS PARTIDOS

Servel informó que "a partir del 16 de abril de 2017 para que los partidos políticos mantengan su existencia legal se requerirá que estén constituidos en, al menos, tres regiones contiguas o en ocho regiones discontinuas del país, con un mínimo de afiliados del 0.25% de los votos emitidos en la última elección de Diputados o 500 ciudadanos".

Esto quiere decir que cada colectividad debe presentar 18.512 personas adscritas. Este número debe ser respetado antes de las 24:00 horas del viernes 14 de abril para los afiliados antiguos, mientras que los nuevos tendrán un día más de plazo.

Además, las agrupaciones deben estar constituidas, al menos, 3 regiones contiguas o en 8 regiones discontinuas. De lo contrario, serán declaradas disueltas y no podrán presentar candidaturas parlamentarias ni candidaturas a CORES en las regiones en que no estén constituidos

¿HAY UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD?

Sí, la ley entrega una nueva chance, explicando que "los partidos que no se encuentren inscritos en todas las regiones del país podrán presentar candidaturas presidenciales si en las regiones en que están legalmente constituidos acreditan ante el SERVEL, al momento de dicha declaración, un número de afiliados equivalente a un 0,5% de los votantes en la última elección de Diputados".

Específicamente, este número de afiliados asciende a 33.493.

SI EL PARTIDO SE DISUELVE: ¿QUÉ PASA CON LOS AFILIADOS?

De acuerdo a los establecido en la legislación, si un partido no cumple los requisitos y es declarado disuelto, sus afiliados pasarán a ser independientes, sumándose a las limitaciones que ello implica para presentar alguna candidatura.