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Los detalles de la acusación constitucional contra el ministro Víctor Pérez

El líbelo acusatorio cuenta con tres capítulos, dos de lo cuales hacen referencia a la gestión del ministro por el paro de camioneros y uno por su presunta responsabilidad por el actuar de Carabineros en las manifestaciones del pasado viernes que terminaron con un joven en el río Mapocho.

24horas tvn

© Aton

Jueves 8 de octubre de 2020

Este jueves las bancadas de diputados de oposición presentaron la acusación constitucional en contra del ministro del Interior, Víctor Pérez, la que apuntaría al actuar del secretario de Estado en el paro de los camioneros y en el control de Carabineros en el caso del puente Pío Nono.

El líbelo acusatorio consta de tres capítulos, los dos primeros son referentes al paro de los camioneros ocurrido hace algunas semanas, donde Pérez es acusado de no hacer valer el Estado de derecho en la zona, mientras que el tercero se le acusa del actuar de Carabineros en diversos hechos con civiles incluidos la caída de un joven al río Mapocho.

Tras la presentación de la acusación se dieron a conocer los detalles de ésta donde se acusa al ministro Pérez que "desde su nombramiento a la fecha, ha sido tolerante a las conductas contrarias a las obligaciones que dictan las tareas abocadas al orden público y paz social, desatendiendo su rol de mando, en especial, respecto de Carabineros de Chile".

Los tres capítulos de la acusación constitucional:

Primer capítulo: Haber dejado de ejecutar las leyes en materias relativas al orden público.

Esto por su actuar ante el paro de camionero y haber permitido que se apostaran y bloquearan rutas del país sin invocar a Ley de Seguridad Interior del Estado, siendo que en otras ocasiones ha sido invocada con mayor rapidez, aseguran.

"La causal de inejecución en que ha incurrido el Ministro implicó la validación, permiso y amparo de los hechos que sucedieron en el país en virtud de la paralización de Camioneros representantes de CNTC que generaron una situación crítica denunciada en regiones ante el riesgo de desabastecimiento de productos de primera necesidad, cuya mayor gravedad reviste el escenario que enfrenta actualmente el país por la pandemia originada por el virus COVID-19 y sus actuales consecuencias socioeconómicas, que mantiene a Chile en Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por calamidad pública desde el 18 de marzo del presente año", dice el documento.

En virtud de esto los acusantes expresan que "se presentarán los fundamentos jurídicos acerca de cómo el actuar del Ministro del Interior y Seguridad Pública desatendió gravemente al mandato constitucional, considerando, además, la situación sociopolítica que enfrentaba el país, debiendo la autoridad, especialmente, condenar la afectación a los principios democráticos que vulneran y transgreden el ejercicio de los derechos humanos y políticos de las personas que conforman la sociedad chilena".

Segundo capítulo: Haber infringido la Constitución o las leyes, vulnerando el derecho fundamental de igualdad ante la ley

En este capítulo los parlamentarios hacen referencia a que el ministro Pérez realiza "un trato diferenciado, discriminando, en relación a manifestantes contrarios a las ideas políticas orientadoras de este gobierno, en comparación a quienes son partidarios de gobierno".

"Si bien el Ministro del Interior y Seguridad Pública puede evaluar la aplicación o no de esta normativa (Ley de Seguridad Interior de Estado), ello no lo faculta para hacerlo discriminatoriamente. Las facultades constitucionales y legales, incluso aquellas discrecionales deben ejercerse en el marco de las obligaciones en materia de Derechos Humanos. Así lo ha señalado el propio Tribunal Constitucional a ese Ministerio", agrega.

Además en este capítulo se hace referencia a que el ministro del Interior no ha actuado por la violencia que se vive en La Araucanía.

"A la fecha, desde que el Sr. Pérez Varela asume el cargo, no ha promovido similares soluciones respecto de los demás habitantes del territorio nacional, es especial, de la zona afectada por este histórico conflicto", expresa.

"A partir de los hechos que se producen en Chile desde que el actual Ministro del Interior y Seguridad Pública asume sus funciones se configura un patrón de conducta de discriminación por razones políticas", concluye el capítulo.

Tercer capítulo: Haber dejado de ejecutar las leyes , al no ejercer el control jerárquico correspondiente sobre los órganos sometidos a su dependencia

Este capítulo hace referencia al actuar de Carabineros en diversos hechos con civiles incluidos la caída de un joven al río Mapocho.

Si bien la responsabilidad mayor sería del General Director de Carabineros, Mario Rozas, se explica que al no poder acusarlo constitucionalmente, el ministro responsable es Pérez al ser dependiente de esta cartera.

"El Ministro del Interior ha incurrido en infracción de la Constitución y las leyes, porque Carabineros, reiteradamente, ha actuado con violencia innecesaria y desproporcionada, y de eso se ha seguido lesión de derechos constitucionales, especial y notoriamente el derecho a la vida e integridad física consagrado en el artículo 19 N°1 de la constitución", dice la acusación.

"Adicionalmente, ha omitido sus deberes de gestión en la institución encargada del resguardo del orden público, al no adoptar las medidas necesarias para la adopción de medidas preventivas en el seno de la organización que impidan la realización de hechos ilícitos", agrega.

Finalmente expresa que es "indudable que el Ministro del Interior y Seguridad Pública es responsable de las acciones que, con la finalidad de restablecer el orden público cuando éste se ha alterado, realizan organismos como Carabineros de Chile".

Una vez presentada la acusación constitucional se deben elegir a los miembros de la comisión revisora, para luego ser votada en el Congreso.

La cronología de la Acusación Constitucional es la siguiente:

  • Una vez conformada la comisión ad hoc tienen un plazo de 6 días para notificar al acusado
  • Una vez notificado el acusado hay un plazo máximo de 10 hábiles para que presente su defensa ante la comisión
  • Una vez entregada la defensa en la comisión, puede pasar un plazo máximo de 6 días para emitir informe
  • Al día siguiente se vota en sala de la cámara de diputados: En esa votación la defensa puede deducir la cuestión previa, de rechazarse la cuestión previa se ve la admisibilidad de la acusación, si pasa la admisibilidad sigue su trámite en el Senado.
  • Si la Cámara de Diputados acoge la acusación y vota a favor de la destitución se nombrará una nueva comisión de tres diputados para que el libelo prosiga en el Senado. La notificación al Senado y al ministro debe realizarse en un periodo de 24 horas después de que finalice la sesión.
  • Una vez en el Senado el presidente fijará la fecha para iniciar el debate sobre la acusación, que debe corresponder al cuarto o sexto día siguiente a la notificación oficial desde la Cámara.
  • La acusación es presentada por tres diputados en la Cámara Alta, donde el acusado tiene derecho a entregar su defensa y hacer uso de la palabra, ya sea en forma presencial o a través de un abogado.
  • Una vez ocurrido esto se procede a la votación de cada uno de los capítulos por separado.
  • De ser aprobada la acusación el ministro en ejercicio es destituido y queda imposibilitado de ejercer cargos públicos por un periodo de cinco años.