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¿Qué alcances tiene el fallo del Tribunal Constitucional respecto a la Reforma Laboral?

El órgano rechazó dos puntos considerados como fundamentales según el Gobierno: la titularidad de los sindicatos y la extensión de beneficios para nuevos afiliados. Conoce qué significa lo resuelto por la instancia suprema, y la opción que tiene ahora el Ejecutivo para revertir esta situación.

Diego Leiva

Miércoles 27 de abril de 2016

Esta tarde se conoció el fallo del Tribunal Constitucional (TC) respecto al requerimiento presentado por parlamentarios de Chile Vamos en cuanto a la impugnación de cuatro puntos de la Reforma Laboral como son la titularidad sindical, las negociaciones interempresas, la extensión de beneficios por afiliación y el derecho a la información.

Tras la votación de sus integrantes, la instancia suprema declaró inconstitucional dos de los cuatro ítems: la titularidad de los sindicatos y la extensión de beneficios de las negociaciones para nuevos afiliados. Esto pese a que el proyecto de Reforma Laboral, el cual introduce diversas modificaciones al Código del Trabajo actual, había sido aprobado en el Congreso. Tras ello, la oposición decidió llevar el caso ante el TC, al igual como lo hizo en diciembre pasado con algunas glosas en particular de la reforma educacional.

Dada esta coyuntura, la pregunta que cabe hacerse ahora es qué significa y cuáles son los alcances de lo decidido por el Tribunal Constitucional.

Junto con lamentar el fallo conocido, el Gobierno argumentó en palabras del vocero Marcelo Díaz que los dos puntos rechazados son "aspectos fundamentales del proyecto de ley que moderniza las relaciones laborales".

TITULARIDAD SINDICAL

Respecto a la titularidad sindical, rechazada por 6 votos contra 4, implica que los procesos de negociación colectiva entre empleadores y trabajadores, sólo deben ser llevados a cabo por los sindicatos y no por grupos negociadores. Sobre este punto, Díaz había explicado en términos simples que "el objetivo del Gobierno era que entre trabajadores y empleadores existieran relaciones equilibradas para que pudieran negociar y acordar condiciones laborales mejores y más justas".

La ministra del Trabajo, Mónica Rincón, fue más allá y señaló que "aquí hay una derrota para los trabajadores que optan por la organización sindical. Si esto significa que pueden convivir grupos negociadores con sindicatos, significa un retroceso respecto a la actual legislación ya que el proyecto pretendía emparejar la cancha entre ambas partes".

En contraposición, el abogado de la oposición, Sergio Morales, sostuvo que con la titularidad sindical "los derechos colectivos pasan por encima de las garantías y libertades individuales de las personas".

Quienes defienden esta posición señalan que el proyecto de ley del Gobierno "limita el derecho de los trabajadores a formar grupos negociadores, permitiéndolos solamente en las empresas en que no exista sindicato y no pudiendo negociar en ningún caso en forma reglada. De esta forma, en las empresas en que existe un sindicato para negociar colectivamente, los trabajadores que no son parte de dicho sindicato sólo pueden negociar colectivamente afiliándose al sindicato existente o creando uno nuevo".

EXTENSIÓN DE BENEFICIOS

En el caso de la extensión de beneficios, el TC acogió parcialmente el requerimiento de Chile Vamos respecto solo a los nuevos afiliados. No obstante, será necesario conocer de manera íntegra y en detalle el fallo para entender los alcances de la resolución.

Este mecanismo establece que el sindicato, previo acuerdo con el empleador, podrá extender los acuerdos alcanzados en la negociación colectiva a los trabajadores no sindicalizados o nuevos afiliados.

¿VETO PRESIDENCIAL?

Si bien los fallos del Tribunal Constitucional son inapelables, ya que se trata de un órgano supremo del Estado que es autónomo e independiente, existe la figura del veto presidencial que puede someter nuevamente a una discusión legislativa un proyecto de ley por parte del Jefe de Estado. En este caso, la Presidenta Michelle Bachelet.

El veto presidencial no puede suspender o anular un fallo del TC, pero sí tiene la capacidad de devolver la discusión a la Cámara con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días.

Consultada por si el Gobierno contempla o descarta esta instancia, la ministra Rincón dijo que antes que todo esperarán a conocer el texto completo del TC, pero dejó la puerta abierta para presentar dicho instrumento: "Evaluaremos los caminos a seguir. Uno de ellos es el veto presidencial, pero dependerá del contenido del fallo lo que decidamos".