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Reforma Educacional: Senado aprueba sanciones para sostenedores que lucren

La medida, acordada entre el Ejecutivo y la Nueva Mayoría, establece una escala de sanciones y fue respaldada con 23 votos a favor y 12 en contra.

24Horas.cl TVN

Miércoles 21 de enero de 2015

En el marco de la maratónica jornada que se vive en el Congreso, los senadores aprobaron uno de los elementos más polémicos de la llamada Reforma Educacional: la sanción a los sostenedores.

Pese a contar con el rechazo de los parlamentarios de Oposición, y tras la negativa de la Cámara de Diputados de castigar con cárcel el mal uso de los fondos, fue aprobado este artículo que establece una escala de sanciones para penalizar esa práctica, con 23 votos a favor y 12 en contra.

 

Reforma Educacional: Senado aprueba sanciones para sostenedores que lucren

Reforma Educacional: Senado aprueba sanciones para sostenedores que lucren

La medida, acordada entre el Ejecutivo y la Nueva Mayoría, establece una escala de sanciones y fue respaldada con 23 votos a favor y 12 en contra.

Mientras los senadores de la Alianza advirtieron que con la norma se estaría creando un "tipo penal en blanco" que "criminaliza el emprendimiento de los sostenedores"; sus pares de la Nueva Mayoría recalcaron que no se pueden "distraer recursos públicos en fines distintos a los establecidos entre los objetivos de la subvención", informa Senado.cl.

Además llamaron a sus pares a no "defender el lucro" y velar por los derechos de los y las estudiantes.

LAS SANCIONES

De esta forma, el texto aprobado indica que: "El que, administrando a cualquier título los recursos públicos u otros que perciba el sostenedor en su calidad de tal, los sustraiga o destine a una finalidad diferente de los fines educativos estará obligado a reintegrarlos al establecimiento educacional, Comprobada la infracción, ésta será sancionada por la Superintendencia de Educación, con una multa del 50% de la suma sustraída o desviada.  Dichos montos en ningún caso podrán ser descontados ni pagados con cargo a cualquiera de los recursos públicos u otros que perciba el sostenedor en su calidad de tal".

"Las infracciones cometidas en el uso de los recursos generarán, además, las responsabilidades civiles y penales que el ordenamiento jurídico dispone. En este caso, la Superintendencia o el Servicio de Impuestos Internos deberán denunciar al Ministerio Público los hechos de que tomen conocimiento para los fines correspondientes. Los recursos de la subvención escolar y demás aportes que perciba el sostenedor en su calidad de tal podrán distribuirse entre los distintos establecimientos educacionales subvencionados de su dependencia, con el objeto de facilitar el funcionamiento en red de dichos establecimientos, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales", se lee. 

FIN AL LUCRO EN INCLUSIÓN ESCOLAR

Además, horas antes la Sala del Senado aprobó por 24 votos a favor la indicación que incorpora la palabra "sin fines de lucro" al artículo 1° del proyecto que termina con la selección, el lucro y el copago.

De esta forma los establecimientos no podrán lucrar con la educación.

Sumado a esto, se debatió sobre las "discriminaciones arbitrarias", en donde se aprobó la normativa que termina con la selección por nivel socioeconómico, etnia, nacionalidad, discapacidad y/o cultura para evitar actos discriminatorios en los colegios.

Sin embargo, el Senado decidió incorporar cuatro casos que sí podrán realizar dicha selección: colegios religiosos, de idiomas, privados y sólo de niñas o niños.