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Registro nacional de deudores de pensiones alimenticias: Cámara aprueba y despacha proyecto al Senado

El proyecto contempla que las resoluciones judiciales que ordenen el pago de una pensión alimenticia, provisoria o definitiva, por un trabajador dependiente o que perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, establecerán como modalidad del pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones.

24Horas.cl Tvn

© Pixabay

Miércoles 2 de junio de 2021

La jornada de este miércoles la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto que modifica la Ley 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, al tiempo que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Con 142 votos a favor, el texto fue aprobado en forma unánime, participando en la discusión Andrés Longton (RN), Natalia Castillo (IND), Luis Rocafull (PS), Gael Yeomans (PCS), Iván Flores (DC), Patricia Rubio (PPD), Karol Cariola (PC), Alejandra Sepúlveda (FRVS), Francesca Muñoz (RN), Marcos Ilabaca (PS), Joanna Pérez (DC), Carolina Marzán (PPD) y Hugo Rey (RN).

Retención del pago

El proyecto contempla que las resoluciones judiciales que ordenen el pago de una pensión alimenticia, provisoria o definitiva, por un trabajador dependiente o que perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, establecerán como modalidad del pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones. La salvedad estará dada si el ingreso fuese insuficiente para asegurar el pago o que exista acuerdo entre el alimentante y el alimentario o el representante legal del mismo, suscrito ante el tribunal.

Si se trata de un trabajador independiente, sujeto a contrato de honorarios, el tribunal podrá establecer la retención de sus honorarios si, atendidas las circunstancias concretas, estima que es un medio idóneo para garantizar el cumplimiento íntegro y oportuno de la pensión alimenticia.

Registro Nacional de Deudores

El proyecto también avanza en crear el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, instrumento electrónico y de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (deudores, alimentario o representante legal, tribunales competentes y personas o entidades obligadas a su consulta). Estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

El Registro dará cuenta de la inscripción de las personas que reúnan, copulativamente, las siguientes condiciones:

  1. Que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial firme o ejecutoriada.
  2. Que adeuden, total o parcialmente, al menos dos cuotas consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cuatro discontinuas.