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SQM: Justicia rechaza recursos de queja tras sobreseimiento de Carlos Ominami

Las solicitudes habían sido presentadas por el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos. Se estimó que las mociones no fueron hechas mediante la "vía idónea para impugnar este tipo de resoluciones".

24Horas.cl TVN

Viernes 3 de junio de 2016

La Corte Suprema rechazó este viernes los recursos de queja presentados por el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos (SII), en contra de la resolución dictada el 15 de abril recién pasado que aprobó el sobreseimiento del ex senador Carlos Ominami, en el marco del denominado caso Soquimich.

En fallos unánimes, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm– desestimó los recursos de queja por no constituir la vía idónea para impugnar este tipo de resoluciones.

La instancia sentenció que "procede declarar sin lugar el recurso de queja deducido contra los ministros de la corte, si cualquiera que haya podido ser sus errores o equivocaciones con motivos del pronunciamiento la sentencia en que se funda no representan ni una falta sus deberes funcionarios ni un abuso de facultades y, a lo más, un criterio errado sobre el negocio que le corresponde resolver".

Además, se ratificó esta posición señalando que atendidas la naturaleza y finalidad del recurso extraordinario instaurado, lo que procede para acogerlo o rechazarlo es, primordialmente, "averiguar y establecer si los jueces recurridos, al ejercer la función judicial y en cuya virtud dictar una resolución que motivó la queja, incurrieron o no en falta o abuso que deba ser enmendado por la vía disciplinaria. En consecuencia, aunque pueda ser discutida y aún equivocada la tesis jurídica sustentada por el juez recurrido, esa sola consideración no basta para que la Corte Suprema haga uso de sus facultades disciplinarias y para la admisión al recurso de queja".

La resolución agrega que "(…) lo anterior se ha plasmado en otros pronunciamientos de este tribunal, en los que se ha sostenido que "aparece que los jueces recurridos han procedido en uso del derecho privativo que les confiere la ley en la interpretación de las normas jurídicas en relación a las situaciones de hecho que deben conocer" (SCS, 9 de noviembre de 2005, rol 4086-05, en que se rechaza el recurso de queja), puesto que una discrepancia entre un litigante y el tribunal encargado de conocer y fallar el negocio, en torno al sentido y alcance de determinadas normas jurídicas, no autoriza a acoger el recurso interpuesto".