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Frase verificada: "Establece la paridad de entrada en la participación política de las mujeres. Eso hoy no existe en la actual constitución"

Durante una de las emisiones de la franja televisiva de la opción “A favor”, representantes del Partido de la Gente señalan que la propuesta constitucional propone la paridad de entrada en futuras elecciones, lo cual no estaría presente en el actual texto. Lo anterior es engañoso ya que, si bien el texto propone participación política equilibrada, no especifica un mecanismo de paridad de entrada o salida. Además, la Ley Orgánica Constitucional sobre elecciones, sí establece un mecanismo de paridad de entrada.

24horas.cl

Renata Carrasco de Verifica UDP

Martes 28 de noviembre de 2023

*Esta nota fue realizada por Verifica UDP, en el contexto de una alianza entre la Escuela de Periodimo de la Universidad Diego Portales y Televisión Nacional de Chile. 

Frase verificada: "Establece la paridad de entrada en la participación política de las mujeres. Eso hoy no existe en la actual constitución"

Veredicto:  ENGAÑOSO

Durante una de las emisiones de la franja televisiva de la opción “A favor”, representantes del Partido de la Gente señalan que la propuesta constitucional propone la paridad de entrada en futuras elecciones, lo cual no estaría presente en el actual texto. Lo anterior es engañoso ya que, si bien el texto propone participación política equilibrada, no especifica un mecanismo de paridad de entrada o salida. Además, la Ley Orgánica Constitucional sobre elecciones, sí establece un mecanismo de paridad de entrada.

El 17 de noviembre pasado inició la franja electoral televisiva para los comandos "En Contra" y "A Favor" de cara al plebiscito del 17 de diciembre. Entre las propuestas presentadas en la campaña "A Favor", el Partido de la Gente destacó que la nueva propuesta establece “paridad de entrada en la participación política de las mujeres”, a diferencia de la actual Constitución.

¿Por qué la afirmación es engañosa?

El artículo 5, inciso 2 de la propuesta, establece que: “La ley favorecerá el acceso igualitario de mujeres y hombres a los mandatos electorales y cargos electivos y promoverá su participación en condiciones de igualdad, en los distintos ámbitos de la vida nacional. El Estado garantizará el ejercicio de la ciudadanía plena de las mujeres”. 

El artículo 35, inciso 3, agrega: “La ley deberá contemplar mecanismos para promover una participación equilibrada entre mujeres y hombres en la integración de sus órganos colegiados”.

El texto no especifica que dicha participación equilibrada se aplicará solo de entrada, o salida, ni un mecanismo particular. Sin embargo, entre las disposiciones transitorias (trigésima segunda) sí se explicita un mecanismo de participación según sexo, que debe regir por dos elecciones parlamentarias, una vez que la posible nueva Constitución lleve un año de entrada en vigencia.

La norma actual

La Ley Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, señala en su articulo 4 que en las elecciones parlamentarias “ni los candidatos hombres ni las candidatas mujeres podrán superar el sesenta por ciento del total respectivo” en las declaraciones de candidaturas -paridad de entrada.

En la Constitución actual, se encuentran disposiciones transitorias para garantizar el equilibrio de género en la elección pasada de Convencionales Constituyentes. La sección de plebiscito constitucional, en su trigésima primera disposición, indica que cada declaración de candidatura debe inscribirse designando una candidatura paritaria del sexo opuesto, lo que implica que cada fórmula presentada debe incluir tanto a un candidato como a una candidata, garantizando así la representación equitativa de género en el proceso constituyente.

Al respecto, Gloria Hutt del Partido Evolución Política, afirmó que la Carta Magna actual no plantea medidas de igual en participación política, sino que está regulada por la Ley de Partidos y Ley de Cuotas. “El nuevo texto asegura igualdad en el acceso a las candidaturas (paridad de entrada), y por dos periodos electorales, paridad de salida en proporción 60% - 40%. Es un avance su consagración constitucional”, agregó.

Por su parte, María Pardo, consejera de Convergencia Social (CS), criticó las afirmaciones de la franja del Partido de la Gente: que: “En la Ley Orgánica sobre votaciones populares y escrutinio, en que se establece precisamente un mecanismo con estas características. Señala que de la totalidad de declaraciones de candidaturas de diputado y senador, ni los candidatos hombres, ni las candidatas mujeres pueden superar al 60% el total respectivo”.

“En el fondo es importante tener presente que el mandato que se establece en la propuesta constitucional es un mandato que ya está cumplido, por lo tanto, no va a implicar que haya necesariamente un cambio a nivel de legislación”, añadió. 

Según la Ley 20. 840, promulgada en septiembre del 2015, que sustituye el sistema binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional, propone reformas sustanciales al sistema electoral chileno, con un énfasis significativo en la promoción de la paridad de género.

Entre las enmiendas clave se contempla la facultad de los partidos políticos para asociarse con candidatos independientes, asimismo, la instauración de un cupo de género, limitando tanto a candidatos hombres como mujeres al sesenta por ciento en las postulaciones a diputados y senadores. Además, se introducen disposiciones para que los partidos políticos implementen programas y desarrollen actividades de fomento a la inclusión y participación de las mujeres en política.

Adicionalmente, tanto el artículo 5 de la propuesta como la disposición 31 de la Constitución actual, hablan de un compromiso con la participación política equilibrada entre hombres y mujeres, pero no se mencionan mecanismos de paridad en particular. Sí lo hace una disposición transitoria, pero ésta se refiere sólo a las dos elecciones parlamentarias que vengan luego de que el texto lleve un año en vigencia.