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Hay plazo hasta el jueves: ¿Cuáles son las causales para excusarse como vocal de mesa?

El sábado pasado el Servel publicó la nómina de vocales de mesa para el plebiscito y los locales de votación a los que deberá acudir el electorado.

24horas.cl

Agencia UNO

Martes 16 de agosto de 2022

El pasado sábado el Servicio Electoral (Servel) dio a conocer la nómina de vocales de mesa para el plebiscito que se realizará el próximo 4 de septiembre, así como también los locales de votación a los que deberá acudir el electorado.

Tras dar a conocer el listado, desde la institución aseguraron que quienes no puedan asistir a ejercer su rol de vocal de mesa tendrán plazo desde el martes 16 al jueves 18 de agosto para excusarse ante la Junta Electoral que les corresponda.

Luego de finalizar ese periodo, el sábado 20 de agosto los Secretarios de Juntas Electorales publicarán la nómina definitiva de vocales de mesa y reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios.

Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal.

Causales de excusas

El Servel detalla los siguientes puntos como causales para excusarse de ser vocal de mesa:

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Tener más de 60 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente, de acuerdo a lo señalado en el Numeral 7, artículo 49 Ley 18.700 y el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
    Adicionalmente, se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Delegado del local el día del plebiscito, o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad. Acreditado los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas precedentemente.