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Elecciones Consejo Constitucional: ¿pueden votar chilenos en el extranjero?

Las elecciones, que se realizarán el 7 de mayo en el marco del proceso constituyente, tienen carácter obligatorio para todos quienes residen en Chile.

24horas.cl

Sticker del Servel en una mesa de votación.

Viernes 28 de abril de 2023

El próximo 7 de mayo se llevarán a cabo las elecciones del Consejo Constitucional, las cuales serán un hito clave en el desarrollo del nuevo proceso constituyente que vive Chile.

En la ocasión, la ciudadanía deberá elegir a los 50 miembros del órgano, los cuales se encargarán de discutir y aprobar una propuesta de nueva Constitución.

Uno de los aspectos más relevantes de estos comicios es que tienen carácter obligatorio, por lo que todas las personas que tengan domicilio electoral en Chile y que estén habilitados para sufragar deberán acudir a las urnas.

Pero, ¿qué pasa en el caso de los chilenos y chilenas que tienen residencia en el extranjero? ¿Deberán acudir a las urnas? Revisa todo el detalle a continuación:

Persona sufragando en una mesa de votación.

Elección de candidatos constituyentes: ¿pueden votar chilenos en el extranjero?

Según aclaró ChileAtiende, los chilenos y chilenas en el extranjero no podrán votar en las elecciones del Consejo Constitucional.

Esto se debe a que la legislación vigente establece que quienes residen en el extranjero solamente pueden votar en las elecciones primarias presidenciales, elecciones presidenciales y los plebiscitos nacionales.

Excusas para no votar

Tal como estipula el artículo 160 de la actual Constitución, existen cuatro excusas que le permitirán algunas personas no votar en estas elecciones y que las eximirán de la sanción mencionada anteriormente. Estas son:

  • Enfermedad
  • Ausencia del país
  • Encontrarse el día de la elección en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquel en que se encontrare registrado su domicilio electoral
  • Otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

Solo una vez que el elector que no votó sea citado por el juez de Policía Local de la comuna donde tiene domicilio electoral, deberá presentar la documentación que acredite por qué no sufragó.

El juez de Policía Local conocerá las excusas avaladas por la documentación necesaria y decidirá si multar o no al elector.