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Frase verificada: “En la actual Constitución un animal es lo mismo que un objeto. Pero para la nueva Constitución los animales tienen derechos”

El alcalde de Arica, Gerardo Espíndola, dijo que la Constitución vigente establece que los animales son “objetos”, mientras que la nueva Constitución los consagra como sujetos de derechos. Dicha frase es imprecisa, ya que la actual Carta Magna no hace ninguna referencia a los animales en su articulado.

24horas.cl

Equipo FactChecking.cl

Viernes 2 de septiembre de 2022

*Esta nota fue realizada en el contexto de una alianza entre la  Facultad de Comunicaciones de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Televisión Nacional de Chile. Luego de más de un año de proceso constituyente, nuestro país vivirá unas nuevas elecciones para definir si se aprueba o rechaza la propuesta de Nueva Constitución realizada por la Convención. En este periodo el Equipo de FactChecking.cl verificará las afirmaciones de ambas posturas emitidas en la franja televisiva o que circulan en diversas plataformas.

Frase verificada: “En la actual Constitución un animal es lo mismo que un objeto. Pero para la nueva Constitución los animales tienen derechos”

En un video publicado en su cuenta de Twitter el 16 de agosto del 2022, el alcalde de Arica, Gerardo Espíndola, afirmó que con la actual Constitución los animales son iguales a un objeto y que con la nueva propuesta constitucional serían sujetos de derechos. Tras contrastar la frase con voces de diversos expertos y fuentes documentales, se verificó que dicha afirmación es imprecisa.

El abogado e investigador de la Fundación de Derecho y Defensa Animal, Jean Menanteau, asegura que no es correcto decir que la actual Constitución procura a los animales como objetos o que es lo mismo un objeto que un animal. 

Eso no es cierto, porque simplemente la actual Constitución no tiene una regulación sobre animales”, explica. “Lo que sí es cierto es que no los protege ni como objeto o como sujetos, simplemente no están regulados en la actual Constitución”, agrega.

Algo similar señaló Diego Figueroa, abogado de la ONG Animal Libre, quien dijo que es impreciso afirmar que para la actual Constitución sea lo mismo un animal que un objeto, puesto que no se hace referencia alguna a los animales. Sin embargo, añade que son “el Código Civil y otras normas las que consideran a los animales como objetos”.

Lo que propone el proyecto de nueva Constitución

La propuesta constitucional, consagra en el artículo 98 el principio de “sintiencia de los animales”, mientras que en el artículo 131, establece más detalladamente que “los animales son sujetos de especial protección” y que “el Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato”.

Para el abogado e investigador del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Valparaíso, Daniel Mondaca, este artículo es un aspecto positivo de la propuesta.

“Este derecho a que se les reconozca su sintiencia, tiene por objeto poner en el centro la cuestión animal, reconocerlos como seres que son capaces de tener experiencias propias, de sentir dolor, de sentir sufrimiento, de sentir placer y por lo tanto, de expresar sus propias preferencias. Es un cambio de paradigma”, opina.

“Eso va a tener que regularse expresamente por la ley y la jurisprudencia va a tener que ir desarrollando qué significan en concreto estos derechos, con la base actual que regula el Código Penal”, añade el abogado Menanteau.

La legislación actual sobre los animales en Chile

El artículo 566 del Código Civil de Chile estipula que los bienes o cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles, mientras que el artículo 567 agrega que:

Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas".

Respecto a esto, la abogada constitucionalista del Centro de Estudios Públicos, Magdalena Ortega, explica la categorización de los distintos tipos de bienes que existen. 

“Solo tiene que ver respecto a una cosa: si algo se puede mover o trasladar o si no se puede. Eso no quiere decir que los animales sean considerados muebles en el uso de la palabra como lo que fuera un sillón, al contrario”, señala.

La otra legislación vinculada a este tema es el Código Penal, que tipifica en el artículo 291 al maltrato animal como un delito y establece distintas penas a quienes lo cometan. 

Se entenderá por acto de maltrato o crueldad con animales toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal”, detalla el texto.

Sin embargo, para el abogado Mondaca, las normas actuales no son suficientes. 

“Siguen el paradigma de que los animales son meros objetos, meras cosas que son apropiables y respecto de las cuales se les puede sacar un provecho material”, critica.

En conclusión, lo afirmado por el alcalde de Arica resulta impreciso, ya que si bien la nueva Constitución consagra a los animales como sujetos de derecho, la actual Constitución no hace mención de ellos, si no que son el Código Civil y Penal lo que lo regulan.