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Genaro Cuadros por propuesta en materia de vivienda: "Nada de lo que está en la Constitución, dice que no se va a poder ser propietario de su vivienda"

En 24 Debates, el arquitecto y experto en urbanismo también abordó cómo alcanzar, en términos económicos, la vivienda. "Una de las cosas que nos va a obligar, es innovar en nuevas formas en cuáles el Estado, los privados y la sociedad van a tener que abordar los temas de vivienda".

24horas.cl

Jueves 4 de agosto de 2022

Durante la jornada de este lunes se llevó a cabo el cuarto 24 Debates por Canal 24 Horas y TVN en camino al Plebiscito el próximo 4 de septiembre en donde se conversó, en esta instancia, sobre las claves del derecho a la vivienda en la propuesta de nueva Constitución.

Propuesta constitucional: derecho a la vivienda

Por primera vez se garantizaría en una Constitución en nuestro país el derecho a la vivienda. Por esto Genaro Cuadros, arquitecto y experto en urbanismo por el Apruebo, agregó que "esto es quizás una de las novedades de la Constitución, no así en las otras del mundo, donde está establecido el derecho a la vivienda y eso permite desarrollar políticas públicas de vivienda muy avanzadas que abordan los problemas de la ciudadanía, yo diría que es un consenso general como una muy buena noticia".

¿Qué quiere decir el concepto "vivienda digna"?

En el artículo 51 de la propuesta se expresa que "toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria".

Genaro Cuadros enfatizó que este primer inciso del artículo 51, contó con 133 votos, "lo cual demuestra que el artículo 51 es, efectivamente, uno de consenso entre todas las personas que estuvieron allí".

En cuanto al concepto de vivienda digna explicó que "vivienda digna y adecuada es una combinación porque se utilizaba para referirse a una vivienda adecuada pero no se decía en qué consistía, en la actualidad, esto implica al menos seis condiciones básicas que son estándares de calidad: la seguridad de la tenencia, es decir que sean arriendos o propiedad, haya un documento formal que asegure que esa persona pueda vivir allí".

Seguidamente añadió, bajo la misma línea de estándares de calidad, que "disponibilidad de servicios, asequibilidad, que quiere decir que no porque tenga una vivienda deje de comer, la accesibilidad, ubicación a acceso de bienes de la ciudad y la adecuación cultural".

Por otra parte, el arquitecto continuó expresando que "lo que es muy claro cuando se dice vivienda adecuada, precisamente la definición, tiene que ver con la seguridad de la tenencia, es decir, sea en propiedad, arriendo, comunitaria, cooperativa o como fuera, cuando uno se refiere a vivienda adecuada, incluye vivienda en propiedad o propia".

"Lo cierto es que nada de lo que está en la Constitución, dice que no va a haber vivienda propia, que no se va a poder ser propietario de su vivienda, sea adquirida personalmente  o entregada por el Estado, nada de eso es cierto", aclaró Genaro Cuadros.

¿Se puede garantizar que todos van a tener una vivienda con las características que propone el documento?

En el inciso 2 del artículo 51 de la propuesta constitucional, detalla que "el Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley".

Por esto, Genardo Cuadros afirmó que "en este mismo art´ículo señala el costo de la vivienda, que es el sistema integrado de suelos públicos, una de las dificultades que hoy tenemos para implementar las viviendas, es la falta de suelo o lo caro que es el suelo, disponer de estas herramientas nos va a permitir poder facilitar esa meta que nos hemos propuesto".

Propuesta constitucional: cómo alcanzar, en términos ecónomicos, la vivienda

En primer lugar, el también experto en urbanismo, Genaro Cuadros, aseveró que "una de las razones por las cuáles es inalcanzable es porque se especula respecto de la vivienda y se ha vuelto, en el mundo entero no solamente acá, un bien de transacción por sobre un bien de uso que es el que debiera tener en este caso".

Por consiguiente, Cuadros agregó que "una de las cosas que nos va a obligar, es innovar en nuevas formas en cuáles el Estado, los privados y la sociedad van a tener que abordar los temas de vivienda, por eso es que detrás de esta discusión ha estado la discusión sobre el arriendo u otras formas de arriendo que podrían salir al auxilio de esta necesidad".

De igual manera Genaro Cuadros, añadió que, en el inciso 5 del artículo 52, "el Estado garantiza la participación de la comunidad en los procesos de planificación territorial y políticas habitacionales". Bajo esa línea, el arquitecto por el Apruebo indicó que "he aquí una de las herramientas con las cuales contar, no hay nadie mejor que las personas y los usuarios que necesitan vivienda para indicarnos y ayudarnos a co-diseñar las políticas del futuro y saber dónde aprieta el zapato". 

"Por ejemplo, proyectos comuntarios u organizaciones que tienen capacidad suficiente para proponer un modo de vivir colectivamente, lo puedan hacer", detalló Cuadros.

Los detalles sobre expropiación: ¿cómo se regulará?

Uno de los puntos más polémicos en la propuesta constitucional es el concepto de expropiación. En el artículo 78, inciso 3, se detalla que, "ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador". No obstante, en el inciso 6 se añade que, "cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación, siempre debe estar debidamente fundada".

Genaro Cuadros aclaró que "no hay contradicción, el artículo 78 para los efectos prácticos es igual que el artículo de la Constitución del 80, porque fue una de las preocupaciones más grandes de la derecha en la Convención (...) en la actualidad puedes reclamar ante tribunales si no estás de acuerdo con tu expropiación y en el futuro vas a poder hacer lo mismo".

Asimismo, agregó que "no hay ninguna de las condiciones que hoy se cumplan en una expropiación que no se vayan a cumplir de la misma forma en la futura Constitución".

De igual manera, el arquitecto añadió que "en el texto actual dice pérdida patrimonial y se optó por no decir ni pérdida patrimonial ni precio mercado porque en la práctica lo que ocurre, cuando hay una expropiación ya sea del MOP o del Serviu, es que un perito define el precio de mercado y en base a ese precio, falla el juez para definir un precio justo que no necesariamente es el precio de mercado porque a veces ese precio, podría perjudicar a la persona".

"En cambio, esto le da la herramienta al juez para poder aplicar criterio precisamente frente a este tipo de situaciones, en ningún caso un juez toma la decisión sobre el precio o el valor de una propiedad por 'tincada' y siempre ese informe del perito, es el informe del precio de mercado", sostuvo Cuadros.

Continuó afirmando que "en la práctica lo que ocurre es que el juez aplica con mucho criterio la aplicación de los informes periciales que le llegan y todos ellos tienen como base el precio de mercado y ma´s bien proteger a las personas ante la eventualidad de que el precio de mercado no fuese favorable para ellos".

"Esto es muy exhaustivo, en la mayoría de las constituciones no está este nivel de detalles, (...) es decir, en muchas constituciones esto no va a representar un dilema, solamente habla de expropiación como una posibilidad y que siempre va a tener la posibilidad de ir a reclamar a un juez y desde ese punto de vista la Constitución lo garantiza totalmente", enfatizó Genaro Cuadros.

Los campamentos en Chile: ¿qué se propone?

El arquitecto y experto en urbanismo, Genaro Cuadros, agregó sobre los cambios que impulsa la propuesta constitucional en materia de los campamentos en nuestro país.

Bajo ese punto, Cuadros sostuvo que "en los artículos transitorios, en el vígesimo sexto y vigésimo segundo, señala tareas inmediatas que implementar (...) entre las cuales está crear el sistema integrado de suelo que es la clave para abordar los problemas de vivienda, déficit, campamento, allegados, hacinamiento, etc, pero además le entrega la misión al ministerio de Vivienda, de ajustar las políticas y las leyes que actualmente dispone para que sea una ley integral sobre vivienda digna y ciudad, y le da un plazo de dos años para que se implemente, por lo tanto ahí está un camino a recorrer".

En cuanto al plazo de dos años mencionado en la propuesta, Genaro agregó que "yo creo que sí se puede hacer".

24 Debates: revisa lo que dijo el panelista Guillermo Rolando: