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Iniciativa de norma: "Corte Constitucional"

Junto con el cambio de nombre de Tribunal a Corte Constitucional, se proponen cambios en la manera que los jueces son elegidos y también en el número de integrantes que compondrán el órgano.

24horas.cl

Viernes 31 de marzo de 2023

Los integrantes de la Comisión Experta presentaron este jueves las propuestas de norma que permitirán darle contenido al articulado de los capítulos del textos constitucional que se trabaja como anteproyecto sobre el que luego trabajará el Consejo Constitucional.

Los comisionados y comisionadas tenían hasta las 23:59 de este jueves 30 de marzo para la presentación de los documentos por capítulo de lo que ya se bosquejó previamente, el índice del documento final de la Comisión Experta o la llamada estructura constitucional.

De esa manera, la propuesta de norma correspondiente al capítulo 8, denominada "Corte Constitucional", tiene por objeto proponer posibilidades para regular al órgano.

En ese sentido, la propuesta entrega a la ley la regulación de la organización, funcionamiento y procedimientos de la Corte y agrega que su composición será de nueve miembros bajo un mecanismo de designación "de carácter único y por el cual intervienen, de forma sucesiva, el Presidente de la República, la Corte Suprema y el Senado.".

De esa forma, el mecanismo propuesto daría por finalizado el sistema de designación actual de nombramientos entre distintos órganos y omite la participación de la Cámara de Diputadas y Diputados en el procedimiento de elección de los jueces constitucionales.

En cuanto al periodo de ejercicio del cargo, se mantendrá en nueve años, aunque se innovará en la renovación de sus integrantes, quienes serán cambiados por parcialidades a razón de uno cada año.

Entre otras cosas, la Corte Constitucional pasaría a tener tres salas, que permitiría acelarar los trámites de admisión a trámite y de admisibilidad de las acciones de inaplicablilidad.

También se explica que, a pesar del número impar de integrantes, es necesario revisar y "prescribir" la prohibición del voto dirimente de quien presida la Corte.

En cuanto a las atribuciones de la Corte, se mantienen principalemnte iguales a las actuales del Tribunal Constitucional al igual que los efectos que de las sentencias derivaran.

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