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Iniciativa de norma: "Justicia Electoral y Servicio Electoral"

La propuesta entregada por los expertos y expertas, al igual que en el ordenamiento actual, consagra tres órganos de carácter autónomo: el Servicio Electoral, un Tribunal Calificador de Elecciones y Tribunales Regionales Electorales. Revisa el articulado completo en la siguiente nota.

24horas.cl

Viernes 31 de marzo de 2023

La jornada de este viernes se conocieron las diferentes iniciativas de norma presentadas por los integrantes de la Comisión Experta para el anteproyecto de nueva Constitución, lo que marca un nuevo hito en el proceso constitucional.

Las comisionadas y comisionados tuvieron un plazo de 15 días para presentar estas propuestas –que se cumplió este jueves 30, a las 23:59 horas–, el cual comenzó a correr desde que el pleno del órgano aprobó el índice del texto constitucional.

Cabe señalar que las normas propuestas deberán ser votadas en general la próxima semana y, una vez aprobadas, se abrirá un plazo para realizarle enmiendas, que luego serán votadas en particular.

Justicia Electoral y Servicio Electoral

Al igual que en el ordenamiento actual, la propuesta entregada por los comisionados y comisionadas incluye tres órganos de carácter autónomo: un Servicio Electoral, un Tribunal Calificador de Elecciones y Tribunales Regionales Electorales.

  • El Servicio Electoral se define como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios. Deberá velar por el cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; y de las normas sobre los partidos políticos.

    Su dirección superior corresponderá a un Consejo Directivo, que estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado.

  • El Tribunal Calificador de Elecciones se define como un tribunal especial que conocerá del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores; resolverá las reclamaciones a que dieren lugar y proclamará a los que resulten elegidos. También conocerá de los plebiscitos.

    A este se le incopora una nueva forma de nombramientos, constituyéndose por cinco miembros designados de la siguiente forma: cuatro ministros de la Corte Suprema, y un ciudadano que hubiere ejercido el cargo de Consejero, Director o Subdirector del Servicio Electoral por un período no inferior a cuatro años.

  • Los Tribunales Regionales Electorales, en tanto, serán los encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la ley les encomiende, así como de resolver las reclamaciones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatos electos. También les correspodnerá conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial.

REVISA LA PROPUESTA COMPLETA A CONTINUACIÓN: